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– Resolución de 30 de agosto de 2012, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se designa a “Inspección Técnica de Vehículos Tres Aguas, Sociedad Limitada”, como organismo autorizado de verificación metrológica de aparatos taxímetros</titulo>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID       
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    CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA           
 

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RESOLUCIÓN de 30 de agosto de 2012, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se designa a “Inspección Técnica de Vehículos Tres Aguas, Sociedad Limitada”, como organismo autorizado de verificación metrológica de aparatos taxímetros. 
    ANTECEDENTES DE HECHO
    Primero
    Don Roberto Santa Cruz Colomo en nombre y representación de “Inspección Técnica de Vehículos Tres Aguas, Sociedad Limitada”, con domicilio social en avenida San Martín de Valdeiglesias, número 7, 28922 Alcorcón (Madrid), presenta ante esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, con registro de entrada 7 de marzo de 2012, solicitud para la designación de la empresa mencionada anteriormente como organismo autorizado de verificación metrológica para aparatos taxímetros. 
    Segundo
    Completada la documentación presentada y examinada la misma, se comprueba que dicha entidad cumple los requisitos y condiciones técnicas establecidas en la Resolución de 29 de noviembre de 2007, de la Secretaría General de Industria, por la que se publica la Directriz 1/2007, de 26 de noviembre, para la designación de organismos autorizados de verificación metrológica.
    Tercero
    “Inspección Técnica de Vehículos Tres Aguas, Sociedad Limitada” se encuentra acreditada como Organismo de Verificación para la fase de instrumentos en servicio, verificación periódica y verificación después de reparación o modificación (expediente ENAC número OC-I/253), de acuerdo a la Orden ITC 3709/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los aparatos taxímetros.
    Cuarto
    Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas considera que en la tramitación del expediente se han cumplido los trámites reglamentarios.
    FUNDAMENTOS DE DERECHO
    Primero
    La competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas para resolver sobre la cuestión planteada viene determinada por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio y el Decreto 25/2009, de 18 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda
    Segundo
    La Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología; el Real Decreto Legislativo 1296/1986, de 28 de junio, por el que se modifica la Ley 3/1985, de 18 de marzo de Metrología, y se establece el control metrológico CEE, la Directiva 2004/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, relativa a los instrumentos de medida, transpuesta al derecho interno por el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado y la Resolución de 29 de noviembre de 2007, de la Secretaría General de Industria, por la que se publica la Directriz 1/2007, de 26 de noviembre, donde se establecen los requisitos y las condiciones técnicas para la designación de organismos autorizados de verificación metrológica.
    Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas
    RESUELVE
    Primero
    Designar a la entidad “Inspección Técnica de Vehículos Tres Aguas, Sociedad Limitada” como organismo autorizado de verificación metrológica para la realización y emisión de las oportunas certificaciones relativas a las verificaciones periódicas y después de reparación o modificación determinadas en el punto 2 del artículo séptimo de la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología de los aparatos taxímetros objeto de la Orden ITC 3709/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los aparatos taxímetros.
    Segundo
    Esta designación tendrá un plazo de validez de cinco años renovables previa presentación, tres meses antes de la caducidad de la misma, de una solicitud de renovación de la designación.
    Tercero
    Como organismo autorizado de verificación metrológica, “Inspección Técnica de Vehículos Tres Aguas, Sociedad Limitada” queda inscrito en el Registro de Control Metrológico con la siguiente identificación: 16-OV-1012.
    Cuarto
    Dicho organismo ha designado a don Miguel Ángel Presmanes López como responsable técnico ante la Administración Autonómica competente.
    Quinto
    Cualquier variación de las condiciones o requisitos que sirvieron de base para la presente autorización, deberán comunicarse, al día siguiente de producirse, a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid.
    Sexto
    La presente autorización para actuar como organismo autorizado de verificación metrológica mantendrá su vigencia mientras permanezca en vigor la acreditación número OC-I/253 otorgada por la Entidad Nacional de Acreditación, quedando suspendida provisionalmente de forma automática, hasta la resolución del correspondiente procedimiento de suspensión o revocación por parte de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, cuando la citada acreditación haya sido a su vez suspendida o revocada. 
    Dicha autorización podrá ser suspendida o revocada, en los casos contemplados en la legislación vigente. Asimismo, esta Dirección General podrá proceder mediante Resolución a la revocación de esta designación si el organismo autorizado de verificación metrológica designado deja de cumplir las condiciones y requisitos exigidos para su designación contemplados en la Directriz 1/2007.
    Séptimo
    Anualmente y durante el primer trimestre del año, el organismo autorizado de verificación metrológica remitirá a esta Dirección General una memoria en la que consten las actividades realizadas y las incidencias que se hayan producido.
    Octavo
    El organismo autorizado de verificación metrológica informará con suficiente antelación a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de las visitas y auditorías de evaluación y seguimiento que en el ejercicio de sus funciones vaya a realizar la entidad de acreditación que evalúa su competencia en los procedimientos para los que fue designado. Los técnicos de la Dirección General de Industria, Energía y Minas podrán estar presentes en dichas visitas y auditorías así como tener acceso a los informes finales de control del organismo autorizado de verificación metrológica. 
    Noveno
    Los técnicos acreditados de la Dirección General de Industria, Energía y Minas podrán realizar visitas sin previo aviso a las instalaciones del organismo autorizado de verificación metrológica designado, o supervisar actuaciones concretas, debiendo este colaborar con su personal y sus medios.
    Décimo
    El organismo autorizado de verificación metrológica designado deberá participar en las actividades de coordinación nacionales y europeas de organismos, así como cooperar con las autoridades de vigilancia de mercado.
    Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la misma ante el Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
    Madrid, a 30 de agosto de 2012..El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno.
    (02/7.311/12)</texto>
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