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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE GETAFE NÚMERO 8</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/10/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>Getafe número 8. Juicio de faltas 219 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>254</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE GETAFE NÚMERO 8</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE GETAFE NÚMERO 8
    EDICTO
 

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Juicio de faltas 219 de 2012 
    En el presente procedimiento de juicio de faltas número 219 de 2012, seguido a instancias del denunciante don Víctor García Lorenzo, frente al denunciado don Iván Arroyo González, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
    Sentencia
    En Getafe, a 5 de junio de 2012..Vistos por mí, don César Aguilera Montenegro, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 8 de los de esta ciudad, los autos de juicio de faltas número 219 de 2012, por falta de hurto, en los que son partes: como denunciante, don Jorge Manuel García Martínez, y como denunciado, don Iván Arroyo González, y atendiendo al siguiente
    Fallo
    Condeno al acusado, como autor material y directo de una falta del artículo 623.1, a la pena de sesenta días de multa, a razón de 6 euros día, que hace un total de 360 euros, pagaderos firme que sea esta sentencia, quedando sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de no satisfacerlos voluntariamente o por la vía de apremio, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias insatisfechas, debiéndose cumplir en régimen de arresto de fin de semana, así como al pago de las costas procesales.
    Levántese el depósito constituido, en su caso, respecto de los objetos sustraídos a fin de su entrega definitiva al legítimo propietario.
    Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid desde la última de las notificaciones practicadas.
    Así por esta sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, y juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
    Y encontrándose dicho denunciado don Iván Arroyo González, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
    En Getafe, a 14 de septiembre de 2012..El secretario judicial (firmado).
    (03/31.722/12)</texto>
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