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    <identificador>BOCM-20121023-7</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno</departamento>
    <rango>ORDEN</rango>
    <fecha_publicacion>2012/10/23</fecha_publicacion>
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    <titulo>Concesión subvenciones
– Orden 1902/2012, de 24 de septiembre, por la que se deniegan subvenciones destinadas a municipios de la Comunidad de Madrid que realicen actuaciones dirigidas al apoyo y fomento de actividades taurinas</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>253</diario_numero>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>C) Otras Disposiciones</apartado>
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    <tipo_disposicion>ORDEN</tipo_disposicion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID       
    C) Otras Disposiciones
    VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO           
 

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ORDEN 1902/2012, de 24 de septiembre, por la que se deniegan subvenciones destinadas a municipios de la Comunidad de Madrid, que realicen actuaciones dirigidas al apoyo y fomento de actividades taurinas. 
    De conformidad con lo establecido en la base décima de la Orden 746bis/2010, de 21 de abril, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios de la Comunidad de Madrid para realizar actuaciones dirigidas al apoyo y fomento de las actividades taurinas, la Orden 816/2012, de 19 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 108, de 7 de mayo de 2012), de convocatoria de dichas subvenciones para el año 2012, y vista la propuesta del Consejo de Administración del Centro de Asuntos Taurinos, de 20 de julio de 2012, para resolver la concesión de las citadas subvenciones,
    DISPONGO
    Primero
    Solicitudes desestimadas
    Desestimar la siguiente solicitud, por los motivos que se indican:
    .	Ayuntamiento de Pezuela de las Torres: Por presentación de la solicitud fuera del plazo establecido en el punto 3 del apartado tercero de la Orden de convocatoria de las subvenciones.
    Segundo
    Recursos
    Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes, o, directamente, el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    Dado en Madrid, a 24 de septiembre de 2012..El Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, PD (Orden 1286/2011, de 1 de agosto, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de agosto de 2011), el Secretario General Técnico, José de la Uz Pardos.
    (03/34.081/12)</texto>
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