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    <titulo>Madrid número 80. Divorcio contencioso 103 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80
    EDICTO
 

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Divorcio contencioso 103 de 2012 
    Doña Ángeles Garrigós Castejón, secretaria del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid.
    Hace saber: Que en el presente procedimiento de divorcio contencioso tramitado en este Juzgado con el número 103 de 2012, a instancias de don Juan Jorge Infante Vásquez, representado por don Juan Pedro Marcos Moreno, contra doña María Teresa Concha Mayorga, en situación de rebeldía procesal y en ignorado paradero, se ha dictado sentencia de fecha 27 de junio de 2012, cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:
    Sentencia número 345 de 2012
    En Madrid, a 27 de junio de 2012..Vistos por la ilustrísima doña María Dolores Planes Moreno, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 80 de los de Madrid, los autos seguidos en este Juzgado al número 103 de 2012, sobre divorcio, a instancias de don Juan Jorge Infante Vásquez, representado por el procurador don Juan Pedro Marcos Moreno, asistido de la letrada doña María García Villa, con el número de colegiado 73099, contra doña María Teresa Concha Mayorga, declarada en situación de rebeldía procesal, 
    Fallo
    Que estimando la demanda formulada por el procurador señor Marcos Moreno, en nombre y representación de don Juan Jorge Infante Vásquez, contra doña María Teresa Concha Mayorga, debo declarar y declaro disuelto su matrimonio, por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.
    Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
    Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid. El recurso se presentará en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente al de la notificación, con acreditación de haber consignado el depósito establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
    Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
    Y para que sirva de notificación en legal forma a la demandada rebelde y en paradero desconocido, doña María Teresa Concha Mayorga, mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Madrid, a 27 de junio de 2012..La secretaria (firmado).
    (02/7.822/12)</texto>
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