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    <fecha_publicacion>2012/10/20</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 18. Ejecución 176 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

95 

Ejecución 176 de 2012 
    Doña Pilar Ortiz Martínez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 18 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 176 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Petricia Alisa Buraga, contra las empresas “Quintegar 2002, Sociedad Limitada”, e “Inarejos 2010, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
    Parte dispositiva:
    Únase al oficio de “Banesto” en el que consta la mencionada transferencia de fecha 1 de agosto de 2012 por importe de 1.217,76 euros, póngase a disposición de doña Petricia Alisa Buraga la cantidad de 1.047,76 euros en concepto de principal, y una vez firme la presente, entréguese el correspondiente mandamiento de devolución en la Secretaría de este Juzgado, haciéndole saber que los mandamientos caducan a los tres meses desde su expedición.
    Obrando en la cuenta de este procedimiento dinero para cubrir el resto de principal, más intereses y costas provisionales, se acuerda el levantamiento de los embargos acordados y, en su virtud, líbrense y remítanse los despachos oportunos.
    Se requiere al letrado don Francisco Javier Basilio Barbero para que en el plazo de cinco días presente los justificantes de los gastos que considere oportunos para su inclusión en la tasación de costas y liquidación de intereses, bajo apercibimiento de que transcurrido dicho plazo sin haberlos aportado se le tendrá por precluido en dicho trámite, y de conformidad con lo previsto en el artículo 244.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, una vez acordado el traslado de la tasación que se practique no se admitirá la inclusión de partida alguna, reservando al interesado su derecho para reclamarla de quién y como corresponda.
    Así lo acuerdo y firmo..Doy fe.
    Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2516 de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Quintegar 2002, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 11 de septiembre de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/31.412/12)</texto>
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