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    <titulo>Madrid número 14. Ejecución 171 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>251</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

70 

Ejecución 171 de 2012 
    Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 171 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Eva María López García, contra la empresa “Vitalia Vida, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se han dictado auto y decreto despachando ejecución de fecha 12 de septiembre de 2012, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
    Auto
    Dispongo: Despachar orden general de ejecución de sentencia de fecha 29 de mayo de 2012 a favor de la parte ejecutante doña Eva María López García, frente a “Vitalia Vida, Sociedad Anónima”, por importe de 1.771,81 euros de principal, más 354,36 euros calculados provisionalmente en concepto de intereses y costas.
    Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución (según el artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
    Decreto
    Acuerdo: Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
    Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.
    Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Vitalia Vida, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 12 de septiembre de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/31.280/12)</texto>
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