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    <fecha_publicacion>2012/10/20</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 28. Demanda 650 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>251</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

110 

Demanda 650 de 2011 
    Don Máximo Javier Herreros Ventosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 650 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Cynthia Gabriela Romero Ferreira, contra la empresa “Al Grano Take Away, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 16 de abril de 2012, cuya parte dispositiva es la siguiente:
    Sentencia número 173 de 2012
    En Madrid, a 16 de abril de 2012..Doña Begoña García Álvarez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 28 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, doña Cynthia Gabriela Romero Ferreira, que comparece asistida por el letrado don Ángel Torrijos Fuensalida, y de otra, como demandada, “Al Grano Take Away, Sociedad Limitada”, que no comparece, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:
    Fallo
    Que estimo la demanda formulada por doña Cynthia Gabriela Romero Ferreira, frente a “Al Grano Take Away, Sociedad Limitada”, y condeno a dicha demandada a que abone a la actora la suma bruta de 1.826,43 euros por los conceptos relacionados en el ordinal segundo de la presente resolución.
    Dicha cuantía deberá ser incrementada en un 10 por 100 de interés anual por mora.
    Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
    Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Al Grano Take Away, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 3 de agosto de 2012..El secretario judicial (firmado).
    (03/31.421/12)</texto>
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