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    <titulo>Madrid número 38. Demanda 1.386 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>250</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

171 

Demanda 1.386 de 2011 
    Don Bartolomé Ventura Molina, secretario judicial del Juzgado de lo social número 38 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.386 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Manuel Ramírez Robles, contra don Israel Oliva Nieves, sobre resolución de contrato de trabajo, se ha dictado auto de fecha 24 de abril de 2012, cuya parte dispositiva es la siguiente:
    1.o  Acumular a los presentes autos los provenientes del Juzgado de lo social número 20, seguidos con el número 290 de 2012.
    2.o  Oficiar al Juzgado citado solicitándole remitir los autos acumulados, con testimonio de la presente resolución.
    Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado de lo social número 38 abierta en “Banesto”, debiendo indicar en el campo concepto, “Recurso” seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código “30 Social-Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
    Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo..La magistrada-juez de lo social, Inmaculada Gonzáles de Lara Ponte.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Israel Oliva Nieves, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 6 de septiembre de 2012..El secretario judicial (firmado).
    (03/31.137/12)</texto>
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