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    <fecha_publicacion>2012/10/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 19. Demanda 1.146 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>244</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

103 

Demanda 1.146 de 2011 
    Don Gustavo Adolfo Carasa Antón, secretario judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.146 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Félix Martín Suñer, Sociedad Anónima Unipersonal”, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Recuperaciones Ionita, Sociedad Limitada”, y don Gheorge Grigore, sobre Seguridad Social, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva en su tenor literal es la siguiente:
    Auto
    Acuerdo: No ha lugar a la prueba solicitada dado que se no se ha respetado el plazo contenido en el artículo 90.2 de la Ley de Procedimiento Laboral.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de decreto, auto o sentencia o se trate de emplazamiento que serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Recuperaciones Ionita, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado, y en su caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 10 de septiembre de 2012..El secretario judicial (firmado).
    (03/30.349/12)</texto>
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