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– Notificación de 19 de septiembre de 2012, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, a “Actuaciones Hoteleras, Sociedad Anónima”, de la Orden de 5 de junio de 2012, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se declara la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida a “Actuaciones Hoteleras, Sociedad Anónima”, por Orden de 28 de diciembre de 2011, de la Consejería de Economía y Hacienda</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>242</diario_numero>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID       
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    CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA           
 

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NOTIFICACIÓN de 19 de septiembre de 2012, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, a “Actuaciones Hoteleras, Sociedad Anónima”, de la Orden de 5 de junio de 2012, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se declara la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida a “Actuaciones Hoteleras, Sociedad Anónima”, por Orden de 28 de diciembre de 2011, de la Consejería de Economía y Hacienda. 
    Por medio del presente anuncio se notifica a “Actuaciones Hoteleras, Sociedad Anónima”, con domicilio en la calle Conde de la Cimera, número 4, 28040 Madrid, la Orden de 5 de junio de 2012, de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se declara la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida a “Actuaciones Hoteleras, Sociedad Anónima”, con el siguiente tenor literal en su parte dispositiva:
    «Declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida a “Actuaciones Hoteleras, Sociedad Anónima”, por Orden de 28 de diciembre de 2011, por importe de 2.153,28 euros.
    El presente acto pone fin a la vía administrativa, y contra el mismo, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la presente Orden, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado o Tribunal de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa que corresponda, dentro de los dos meses siguientes a su notificación, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y según lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa».
    Lo que se notifica conforme a lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 3 de enero, toda vez que no ha podido practicarse la notificación de la Resolución mencionada.
    Madrid, a 19 de septiembre de 2012..El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno.
    (03/32.001/12)</texto>
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