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    <titulo>Madrid número 4. Ejecución 82 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

137 

Ejecución 82 de 2012 
    Doña Ana María García García, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 82 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Alberto Díaz García, don Walter Hipólito Calderón Oñate, doña Ana Manada Abad y don Alfredo Barceló Mier, contra la empresa “Rehabilitaciones Lago Vello, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado decreto, cuya parte dispositiva dice:
    Decreto
    La secretaria judicial, doña Ana María García García..En Madrid, a 19 de julio de 2012.
    Parte dispositiva:
    Se acuerda el embargo sobre el crédito que contra la empresa “Laviny Capital Partners, Sociedad Limitada”, don Manuel Sebastián Gavilán Rodríguez, “Hotel Rex, Sociedad Limitada”, y UTE “Casamudéjar” ostenta la empresa demandada por relaciones comerciales mantenidas con la ejecutada, en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el presente oficio a la referida empresa al objeto de requerirle, bajo su personal responsabilidad, para en el plazo máximo de cinco días proceda a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la cuenta de consignaciones y depósitos en este Juzgado las cantidades adeudadas.
    Y asimismo, adviértase:
    a)  Que el pago que en su caso hiciere a la demandada será válido (artículo 1.165 del Código Civil) y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento le libera de toda responsabilidad frente al acreedor.
    b)  De las responsabilidades penales en que pueden concurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).
    Se acuerda el embargo de bienes y enseres propiedad de la ejecutada “Rehabilitaciones Lago Vello, Sociedad Limitada”, que pudieran encontrarse en su domicilio social hasta cubrir el importe de la suma reclamada por principal, intereses y costas que asciende a 21.904,31 y 7.380,86 euros, respectivamente.
    Notifíquese la presente resolución.
    Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 186 de la Ley de la Jurisdicción Social las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación..La secretaria judicial (firmado).
    Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamientos.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Rehabilitaciones Lago Vello, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 5 de septiembre de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/30.427/12)</texto>
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