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    <fecha_publicacion>2012/10/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 36. Ejecución 181 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

226 

Ejecución 181 de 2012 
    Doña Amparo Sánchez Lidón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 36 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 181 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jorge Carrillo Tébar, contra la empresa “Avancos Technical Services, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
    Parte dispositiva:
    Dispongo: Despachar orden general de la ejecución a favor de la parte ejecutante don Jorge Carrillo Tébar, frente a “Avancos Technical Services, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 8.254,90 euros en concepto de principal, incluidos el 10 por 100 anual en concepto de mora, más otros 495,29 euros y 825,49 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
    Modo de impugnación: contra el presente auto puede interponerse recurso de reposición en el plazo de tres días, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
    Así lo acuerda y firma su señoría ilustrísima. Doy fe..La secretaria judicial (firmado)..El magistrado-juez de lo social (firmado).
    Parte dispositiva:
    En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
    1.  El embargo de los bienes y derechos de los que resulte propietaria la ejecutada y fueran susceptibles de embargo por el importe a que asciende la presente ejecución de 8.254,90 euros en concepto de principal, incluido el 10 por 100 anual en concepto de mora, más 495,29 euros y 825,49 euros, en concepto de intereses y costas que se fijan provisionalmente.
    2.  Dirigir telemáticamente orden de embargo a las entidades financieras adheridas al sistema informático del Punto Neutro Judicial de la Administración de Justicia con el fin de que se proceda a retener y poner a disposición en este Juzgado los saldos favorables que arrojaren las cuentas abiertas de las que resulte titular la ejecutada en cuantía suficiente para cubrir el importe a que asciende esta ejecución.
    3.  Practicar telemáticamente solicitud de embargo a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las cantidades que se pudieran adeudar a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro, a fin de que las mismas, y por el importe a que asciende la presente ejecución, fueran transferidas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en “Banesto” con el número 2809, sito en la calle Princesa, número 2.
    4.  Practicar telemáticamente la averiguación patrimonial de los bienes y derechos de los que resulte titular la ejecutada.
    5.  Requerir a la ejecutada, al tiempo de practicar la diligencia de notificación del auto de orden general del despacho de ejecución y de la presente resolución, para que manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título. El requerimiento a la ejecutada para la manifestación de sus bienes se hará con apercibimiento de las sanciones que puedan imponérsele, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya en ella bienes que no sean suyos, excluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren.
    Notifíquese la presente resolución.
    Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
    Adviértase que las siguientes comunicaciones dirigidas a la mencionada parte se harán fijando copia de la resolución en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Avancos Technical Services, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 6 de septiembre de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/30.035/12)</texto>
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