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    <fecha_publicacion>2012/10/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>Torrejón de Ardoz número 1. Juicio de faltas 228 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>239</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 1
    EDICTO
 

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Juicio de faltas 228 de 2012 
    Doña Silvia González Márquez, secretaria del Juzgado de instrucción número 1 (anterior mixto número 8) de Torrejón de Ardoz.
    Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 228 de 2012 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
    Sentencia número 235 de 2012
    Que se pronuncia en nombre de Su Majestad el Rey, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo otorgan..En Torrejón de Ardoz, a 17 de julio de 2012.
    Doña María Teresa Rubio Cabrero, magistrada-juez de instrucción del número 1 (anterior mixto número 8) de esta localidad y su partido judicial, habiendo visto y oído los autos de juicio rápido de faltas seguidos al número 228 de 2012, en los que se ha formulado denuncia contra don Roberto Choren Álvarez, don Pedro Alberto Caicedo Ponce, don Jean Paúl Caiser, doña Maricela Calvo Piñar, don Javier Freire Peñafiel, doña Olga Andrade y don Andrés Villalba, interviniendo también el ministerio fiscal, en representación de la acción pública, y don Roberto Choren Álvarez y doña Cintia Cárdenas Carrillo, en calidad de denunciantes/perjudicados.
    Fallo
    Que debo condenar y condeno a don Pedro Alberto Caicedo Ponce y don Andrés Villalba, como autores responsables de una falta de injurias, a la pena de diez días de multa, a razón de 7 euros de cuota diaria, todo ello con expresa imposición de las costas procesales. En caso de impago de multa cumplirán un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias insatisfechas.
    Que, asimismo, debo absolver y absuelvo a don Roberto Choren Álvarez, como autor responsable de una falta de hurto, con todos los pronunciamientos favorables, si los hubiere.
    Que debo absolver y absuelvo a don Pedro Alberto Caicedo Ponce, don Jean Paúl Caiser, doña Maricela Calvo Piñar, don Javier Freire Peñafiel, doña Olga Andrade y don Andrés Villalba, como autores responsables de una falta de hurto, así como a don Jean Paúl Caiser, doña Maricela Calvo Piñar y don Javier Freire Peñafiel, como autores responsables de una falta de injurias, con todos los pronunciamientos favorables, si los hubiera, declarando de oficio las costas procesales.
    Únase la presente sentencia al libro correspondiente, dejando testimonio de ella en el procedimiento de referencia. Entréguese copia de la misma a las partes.
    Así lo pronuncia, manda y firma doña María Teresa Rubio Cabrero, magistrada-juez de instrucción.
    Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Olga Andrade y don Andrés Villalba, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Torrejón de Ardoz, a 29 de agosto de 2012..La secretaria (firmado).
    (03/30.026/12)</texto>
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