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    <titulo>Madrid número 54. Juicio de faltas 829 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 54
    EDICTO
 

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Juicio de faltas 829 de 2011 
    Don Emilio López Durán, secretario del Juzgado de instrucción número 54 de Madrid.
    Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 829 de 2011 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
    Sentencia
    En Madrid, a 19 de octubre de 2011..Doña Raimunda de Peñafort Lorente Martínez, magistrada-juez titular del Juzgado de instrucción número 54 de Madrid, ha visto los presentes autos de juicio de faltas número 829 de 2011, seguidos por presunta falta de hurto, en los que han sido partes: el ministerio fiscal, como acusación pública; como acusación particular, la entidad “Mercadona”, y como denunciada, doña Araceli López Jiménez, recayendo la siguiente resolución en base al siguiente
    Fallo
    Que debo condenar y condeno a doña Araceli López Jiménez, como responsable penal en concepto de autora de una falta de hurto en grado de tentativa, a la pena de multa de un mes, con cuota diaria de 3 euros, y al pago de las costas del juicio, procediendo la entrega definitiva de los frascos de perfume a “Mercadona”. Y debo absolver y absuelvo a doña Araceli López Jiménez de la falta de injurias de la que se le acusa.
    Notifíquese la presente resolución al ministerio fiscal y a las partes, instruyéndoles de su derecho a recurrirla en apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el término de cinco días contados a partir del siguiente al de su notificación, quedando durante los mismos los autos a disposición de las partes en esta Secretaría, haciéndoles saber que el recurso deberá ser formalizado, ante este Juzgado, mediante escrito, durante ese plazo, exponiendo en el mismo los motivos de la apelación, sin cuyo requisito no se admitirá la misma.
    Así por esta mi sentencia lo mando, pronuncio y firmo.
    Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Araceli López Jiménez, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 11 de septiembre de 2012..El secretario (firmado).
    (03/30.148/12)</texto>
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