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    <titulo>– Alpedrete. Organización y funcionamiento. Ampliación competencias delegadas</titulo>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>ALPEDRETE</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL       
    AYUNTAMIENTO DE ALPEDRETE
    ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 

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Ampliación competencias delegadas 
    Por decreto de Alcaldía número 499/2012, de 18 de septiembre de 2012, en uso de las facultades que me confieren los artículos 21.3 y 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con los artículos 43, 44, 45 y 51 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, he resuelto:
    Ampliar las competencias de esta Alcaldía, delegadas en el concejal don Máximo Pérez Martín, mediante decreto 350/2011, en relación a los Recursos Humanos de este Ayuntamiento, incluyendo la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, en las siguientes materias:
    .	Acordar el nombramiento del personal funcionario y la contratación del personal laboral, una vez finalizados los correspondientes procedimientos selectivos.
    .	Distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas ni periódicas, dentro de las disponibilidades presupuestarias.
    .	Imponer las sanciones que procedan, excluidas las de separación del servicio de funcionarios y el despido del personal laboral, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa específica de los funcionarios de habilitación estatal.
    .	Autorizar el disfrute de vacaciones, permisos y licencias de todo el personal, previo informe de los respectivos Jefes de Servicios.
    .	Suscribir, en nombre de la Corporación, los acuerdos que se alcancen con los representantes de los trabajadores, cuya aprobación no corresponda al Pleno.
    .	En general, todas las competencias de alcaldía en relación al personal municipal, que no tengan carácter de indelegables.
    Las delegaciones atribuidas se entenderán aceptadas tácitamente por el interesado a partir del momento de su notificación, si en el término de tres días hábiles no hiciesen manifestación expresa ante el alcalde de la no aceptación.
    Lo que se publica para general conocimiento.
    En Alpedrete, a 18 de septiembre de 2012..La alcaldesa, María Casado Nieto.
    (03/31.158/12)</texto>
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