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    <titulo>Madrid número 30. Demanda 178 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>239</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

135 

Demanda 178 de 2012 
    Doña María Luisa García Tejedor, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 30 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 178 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Jiménez de la Poza, contra don Manuel José Muñoz Rodríguez, don Francisco de Asís Muñoz Rodríguez, don David Muñoz Rodríguez, don Fernando Muñoz Rodríguez, “Discotecas Bangaloo”, “Framuro Group, Sociedad Limitada”, “Llukita Inmuebles y Solares, Sociedad Anónima”, “Ditter Hostelería, Sociedad Limitada”, “Ditter Archer, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial y “Galiano Hostelería, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado en fecha 5 de julio de 2012 la sentencia número 339 de 2012 del tenor literal siguiente:
    Fallo
    Que en las demandas por despido y cantidad acumuladas interpuestas por don Francisco Jiménez de la Poza:
    a)  Desestimando la excepción de falta de jurisdicción del orden social.
    b)  Desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por los codemandados comparecidos.
    c)  Estimando la falta de acción por baja voluntaria del trabajador, y declarando extinguido en consecuencia el contrato de trabajo en fecha 11 de octubre de 2011.
    d)  Estimando en parte, con desestimación en lo demás, la pretensión de condena de cantidad.
    e)  Condeno solidariamente a los codemandados “Framuro Group, Sociedad Limitada”, “Galiano Hostelería, Sociedad Limitada”, don David, don Fernando, don Francisco de Asís y don Manuel José Muñoz Rodríguez a abonar al actor la cantidad total de 748,50 euros por el concepto de vacaciones no disfrutadas de 2011.
    f)  Con absolución en el exceso y en las demás pretensiones de condena de dichos codemandados, y de todas las pretensiones de condena en cuanto a los restantes codemandados no comparecidos.
    Contra la presente sentencia definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 191 de la Ley de la Jurisdicción Social, procede recurso de suplicación que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación, mediante comparecencia ante el Juzgado o por escrito presentado en el Registro General de los Juzgados de lo Social de Madrid, presentados por las partes, su abogado o representante y designando al propio tiempo letrado que proceda a la interposición del mismo, pudiendo anunciarlo igualmente por la mera manifestación de aquellos al ser notificado de la presente sentencia.
    Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Ditter Hostelería, Sociedad Limitada”, y “Ditter Archer, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y su colocación en el tablón de anuncios y edictos de este Juzgado.
    En Madrid, a 5 de septiembre de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/29.993/12)</texto>
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