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    <titulo>– Madrid. Régimen económico. Distrito de Chamberí. Notificación resoluciones</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL       
    AYUNTAMIENTO DE MADRID
    RÉGIMEN ECONÓMICO
    Distrito de Chamberí
    Negociado de Licencias
 

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Notificación resoluciones 
    Habiendo resultado fallido por dos veces el intento de notificación a los interesados en su último domicilio conocido de las resoluciones y actos trámites dictados por la concejala-presidenta de este Distrito de Chamberí, se hace público mediante el presente edicto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59, 60.2 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las resoluciones y actos trámite referentes a licencias urbanísticas de obras y/o actividades que se indican.
           
        Durante el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente edicto, podrá retirar en el Negociado de Licencias del Distrito en horario de nueve a doce, de lunes a viernes, la correspondiente notificación, por el titular o persona por él autorizada.
    A efectos tributarios deberán comparecer en el plazo máximo de quince días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en horario de nueve a doce, de lunes a viernes, en el Negociado de Licencias del Distrito a efectos de practicarse la notificación de la liquidación de la tasa correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado (artículo 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).
    Lo que se publica para conocimiento de las personas interesadas. Contra las expresadas resoluciones podrá interponer los recursos que se indican, con carácter general: recurso potestativo de reposición ante el concejal-presidente de esta Junta Municipal de Distrito en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a la recepción de la presente notificación, al amparo de lo previsto en los artículos 107 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). Todo ello, sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime conveniente (artículo 58 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
    Madrid, a 29 de junio de 2012..El gerente del Distrito, PO, el jefe del Departamento Jurídico, José Luis Izquierdo Martín.
    (02/5.607/12)</texto>
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