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    <fecha_publicacion>2012/10/05</fecha_publicacion>
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    <titulo>Murcia número 5. Procedimiento ordinario 811 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MURCIA NÚMERO 5
    EDICTO
 

228 

Procedimiento ordinario 811 de 2011 
    Doña María del Carmen Ortiz Garrido, secretaria judicial del SCOP de lo social número 5 de Murcia.
    Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 811 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Martínez Ruiz, contra la empresa “Prensa del Sureste, Sociedad Limitada”, “Negocio &amp; Estilo de Vida, Sociedad Anónima”, “Se Puede Comunicación, Sociedad Limitada”, “Tumbo de Privilegios, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva es del tenor siguiente:
    Acuerdo:
    Admitir la demanda presentada.
    Señalar para el día 8 de noviembre de 2012, a las nueve y veinte horas, para la celebración del acto de conciliación ante la secretaria judicial y, a las nueve y treinta del mismo día, para la celebración, en su caso, del acto de juicio.
    Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el secretario judicial, en el primer caso, y el magistrado-juez, en el segundo, tener al actor por desistido de su demanda; y, si se tratase del demandado, no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuado estos sin necesidad de declarar su rebeldía.
    A los otrosíes:
    Dese traslado de los presentes autos a su señoría a fin de que acuerde sobre la admisión de la prueba solicitada.
    Notifíquese a las partes, con entrega de copia de la presente resolución y de la demanda, sirviendo la misma de cédula de citación en forma para los referidos actos de conciliación y juicio, así como, en su caso, para la prueba de interrogatorio de parte y el requerimiento acordado para aportar documentos.
    Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
    Y para que sirva de notificación en legal forma a “Prensa del Sureste, Sociedad Limitada”, “Negocio &amp; Estilo de Vida, Sociedad Anónima”, y “Se Puede Comunicación, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Murcia, a 13 de septiembre de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/30.999/12)</texto>
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