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    <identificador>BOCM-20121005-204</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/10/05</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 24. Demanda 1.348 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>238</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24
    EDICTO
 

204 

Demanda 1.348 de 2011 
    Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria de lo social del número 24 de Madrid.
    Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancias de “Infraestructuras Montealto, Sociedad Limitada”, contra don Miguel Ángel Olmedo García, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, y “Sogeprovi, Sociedad Limitada”, en reclamación por Seguridad Social, registrado con el número 1.348 de 2011, se ha acordado citar a don Miguel Ángel Olmedo García, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, y “Sogeprovi, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, a fin de que comparezcan el día 23 de octubre de 2012, a las nueve y treinta horas, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, que tendrán lugar en la Sala de vistas de este Juzgado de lo social número 24, sito en calle Princesa, número 3, debiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y con todos los medios de prueba de que intenten valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
    Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Marta Menárguez Salomón..En Madrid, a 3 de septiembre de 2012.
    Recibida comunicación procedente de la Dirección Territorial Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, referido a informe del accidente sufrido por don Miguel Ángel Olmedo García, con fecha de entrada en este Juzgado de 7 de agosto de 2012, únase a los autos de su razón. Póngase en conocimiento de las partes haciéndoles saber que el mismo se encuentra a su disposición en la Secretaría de este Juzgado para su instrucción.
    Recibida diligencia de notificación negativa al demandado don Miguel Ángel Olmedo García, únase a los autos de su razón.
    Consultada la base de datos de la averiguación domiciliaria, únase a los autos de su razón, dándose traslado a la parte actora de su resultado.
    Siendo negativa la citación al demandado antes citado, cítese por exhorto a Fuenlabrada y cautelarmente, por medio de edictos, para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    Modo de impugnación: sin perjuicio de llevarse a cabo lo acordado en esta resolución, contra ella podrán interponer recurso de reposición que deberá presentarse en este Juzgado en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente al de su notificación.
    Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá, dentro del plazo para recurrir, constituir un depósito de 25 euros y si no lo hace el recurso no se admitirá a trámite (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, conforme la modificación introducida por la Ley Orgánica 1/2009).
    El citado depósito podrá efectuarse de las siguientes maneras:
    a)  Mediante ingreso en la cuenta de consignaciones del Juzgado sita en “Banesto”, calle Princesa, número 3, al número de cuenta 2522.
    b)  Mediante transferencia a la entidad “Banesto”, siendo los 20 dígitos: 0030 1033 40 0000000000 o 0030 1033 40 9999999999, y en “conceptos” indicar la persona o entidad que hace el ingreso, como beneficiario el número de Juzgado, el número de procedimiento y año.
    Así lo ordeno y firmo..La secretaria judicial (firmado).
    Parte dispositiva:
    Acuerdo:
    1.  Admitir a trámite la demanda presentada por “Infraestructuras Montealto, Sociedad Limitada”, frente don Miguel Ángel Olmedo García, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, y “Sogeprovi, Sociedad Limitada”,  que se sustanciará por las reglas de Seguridad Social.
    2.   Citar a las partes, con traslado de la demanda y documentación a la parte demandada, a fin de que comparezcan a la celebración del juicio, a cuyo efecto se señala para el día 23 de octubre de 2012, a las nueve y treinta horas.
    Al primer otrosí digo: se tienen por hechas las manifestaciones en él contenidas. Se designa como domicilio a efecto de notificaciones de la parte actora el del letrado de notificaciones de la parte actora el del letrado don José Cañete Sánchez, sito en la calle Alcalá, número 87, octavo izquierda, 28009 de Madrid.
    Se tiene por personado y por parte al letrado don José Cañete Sánchez, en nombre y representación de “Infraestructuras Montealto, Sociedad Limitada”, en virtud de copia de poder que presenta y con quién se entenderán las sucesivas diligencias en la forma y modo establecido en la Ley.
    Al tercer otrosí digo: se tienen por hechas las manifestaciones en él contenidas.
    En la cédula de citación a las partes se consignarán las siguientes advertencias y apercibimientos:
    A la parte demandante, que si no asistiere a la vista y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se la tendrá por desistido de la demanda.
    A la parte demandada, que, conforme a lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley de Procedimiento Laboral, si el demandante pretendiese comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado, lo hará constar en la demanda. Asimismo, el demandado pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o Tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda este estar representado por procurador o graduado social colegiado, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado. Si no asistiere a la vista y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistido de la demanda.
    A ambas partes, que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse.
    Se indicará también a las partes que en el caso de solicitarse citación judicial de partes, testigos o peritos deberán pedirlo en el plazo de diez días siguientes a la recepción de la notificación de la presente resolución, debiendo indicar al Juzgado qué personas han de ser citadas por el Tribunal para que asistan a la vista, bien como testigos o peritos, o como conocedoras de los hechos sobre los que tendría que declarar la parte, facilitando los datos y circunstancias precisas para llevar a efecto la citación, conforme al artículo 90.2 de la Ley de Procedimiento Laboral.
    Asimismo, se indicará a ambas partes que deben comunicar a este Tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
    Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
    Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá, dentro del plazo para recurrir, constituir un depósito de 25 euros y si no lo hace el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse:
    a)  Mediante consignación en la cuenta de consignaciones de este Juzgado con el número 2515 en la entidad bancaria “Banesto”, calle Orense, número 19.
    b)  Mediante transferencia en dicha entidad, siendo los 20 dígitos obligatorios, 0030 1143 50 0000000000, indicando el número de cuenta corriente 2515, número de procedimiento y persona o empresa que hace el ingreso..La secretaria (firmado).
    Auto
    En Madrid, a 24 de julio de 2012.
    Acuerdo:
    Al segundo otrosí digo: ha lugar y cítese al representante legal de la empresa demandada para la práctica de la prueba de interrogatorio de partes en juicio, con el apercibimiento de que si no comparece podrá ser tenido por confesa en la sentencia (artículo 91 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
    Ha lugar a la prueba documental anticipada, requiriéndose a la demandada para que aporte, con antelación de un mes a la celebración del juicio, el expediente administrativo y la documentación interesada.
    Líbrese de oficio a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a fin de que pongan en conocimiento del Juzgado todo lo relativo al accidente de trabajo sufrido por don Miguel Ángel Olmedo García.
    Notifíquese esta resolución a las partes.
    Modo de impugnación: sin perjuicio de llevarse a cabo lo acordado en esta resolución, contra ella podrán interponer recurso de reposición que deberá presentarse en este Juzgado en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación.
    Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá, dentro del plazo para recurrir, constituir un depósito de 25 euros y si no lo hace el recurso no se admitirá a trámite (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, conforme la modificación introducida por la Ley Orgánica 1/2009).
    El citado depósito podrá efectuarse de las siguientes maneras:
    a)  Mediante ingreso en la cuenta de consignaciones del Juzgado sita en “Banesto”, calle Princesa, número 3, al número de cuenta 2522.
    b)  Mediante transferencia a la entidad “Banesto”, siendo los 20 dígitos: 0030 1033 40 0000000000 o 0030 1033 40 9999999999, y en “conceptos” indicar la persona o entidad que hace el ingreso, como beneficiario el número de Juzgado, el número de procedimiento y año.
    Así por este auto, lo pronuncio, mando y firmo, doy fe..La ilustrísima señora magistrada-juez de lo social, doña Soledad Fernández del Mazo.
    Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
    Y para que sirva de citación a don Miguel Ángel Olmedo Gacía, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.
    En Madrid, a 7 de septiembre de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/29.987/12)</texto>
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