<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20121005-131</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2012/10/05</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 11. Demanda 1.426 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
    <diario_numero>238</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2012-10-05-238210920120153</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/10/05/BOCM-20121005-131.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/10/05/BOCM-20121005-131.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/10/05/BOCM-20121005-131.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

131 

Demanda 1.426 de 2011 
    Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.426 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José María Romeral Montalvo, contra la empresa “Urbajar, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
    Auto
    En Madrid, a 19 de julio de 2012..En su virtud, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,
    Parte dispositiva:
    Dispongo: Que procede aclarar el antecedente de hecho primero y el fallo de la sentencia dictada en los presentes autos de fecha 17 de abril de 2012, en el sentido de hacer constar que la referencia efectuada a la empresa “Urbaser, Sociedad Limitada”, debe entenderse realizada respecto de la empresa “Urbajar, Sociedad Limitada”, debiendo quedar el fallo de la citada resolución redactado en los términos siguientes:
    «Estimando la demanda interpuesta por don José María Romeral Montalvo, don Juan Torres Mora y don José María López Miguel, contra la empresa “Urbajar, Sociedad Limitada”, en reclamación por despido, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fueron objeto los demandantes el día 28 de noviembre de 2011, declarando la extinción de la relación laboral existente entre las partes, con efectos de esta misma fecha, condenando a la empresa demandada, a abonar a cada uno de los actores, la indemnización que para cada uno de ellos se relaciona, condenándola, asimismo, al abono de los salarios dejados de percibir en concepto de indemnización y salarios de tramitación, respectivamente:
    A don José María Romeral Montalvo: 40.565,92 euros y 8.828,14 euros.
    A don Juan Torres Mora: 44.737,87 eurosy  12.275,90 euros.
    A don José María López Miguel: 34.841,25 euros y 8.094 euros.»
    Notifíquese la presente resolución a las partes.
    Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
    Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo..El magistrado-juez de lo social (firmado).
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma “Urbajar, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 31 de julio de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/29.774/12)</texto>
</documento>