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    <titulo>Madrid número 18. Juicio verbal 1.103 de 2010</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 18
    EDICTO
 

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Juicio verbal 1.103 de 2010 
    En el procedimiento de juicio verbal número 1.103 de 2010, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
    Sentencia número 83 de 2012
    En Madrid, a 11 de abril de 2012..En nombre de Su Majestad el Rey, doña Marta Gutiérrez del Olmo Menéndez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 18 de Madrid y su partido, habiendo visto los precedentes autos de juicio verbal seguidos con el número 1.103 de 2010, por demanda interpuesta por el procurador don José Luis Pinto Marabotto, en nombre y representación de “Edificios Singulares, Sociedad Anónima”, defendida por el letrado señor Navarrete Casas, contra doña Vanesa y doña Violeta Ruiz Sanz, en rebeldía en los presentes autos.
    Fallo
    Se estima la demanda formulada por el procurador don José Luis Pinto Marabotto, en nombre y representación de “Edificios Singulares, Sociedad Anónima”, defendida por el letrado señor Navarrete Casas, contra doña Vanesa y doña Violeta Ruiz Sanz, en rebeldía en los presentes autos, y se condena a la parte demandada al pago a la demandante de la cantidad de 63.898 euros, intereses legales y costas causadas.
    Notifíquese la presente resolución, con advertencia de que la misma no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, a interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación.
    Adviértase a las partes de que no se admitirá a trámite el recurso sí no se acredita haber consignado la cantidad de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado.
    Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
    Diligencia..En la misma fecha, yo la secretaria judicial, doy fe de su publicación.
    En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a doña Vanesa Ruiz Sanz y a doña Violeta Ruiz Sanz la sentencia de 11 de abril de 2012, bajo los apercibimientos legales.
    En Madrid, a 5 de julio de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (02/7.359/12)</texto>
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