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    <titulo>Pamplona número 1. Procedimiento 706 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE PAMPLONA NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE PAMPLONA NÚMERO 1
    EDICTO
 

252 

Procedimiento 706 de 2012 
    Doña Rosa María Valencia Ederra, secretaria del Juzgado de lo social número 1 de Pamplona.
    Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha en el proceso seguido a instancias de don Juan Carlos Jiménez Jiménez, contra “Quosec Calidad y Servicios, Sociedad Limitada”, “Eurocam Las Labradas, Sociedad Anónima”, “Integración de Servicios Auxiliares, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por despido, registrado con el número 706 de 2012, Sección B, se ha acordado citar a la parte demandada que se halla en ignorado paradero para la celebración de los actos de conciliación ante la secretaria judicial y, en su caso, a los actos de conciliación y juicio ante el magistrado-juez, que tendrán lugar en única y sucesiva convocatoria, señalándose para el acto de conciliación, ante la secretaria judicial, el día 19 de noviembre de 2012, a las nueve y veinticinco horas, en el despacho de la secretaria judicial de este Juzgado y, en su caso, para el acto de conciliación y juicio, el día 19 de noviembre de 2012, a las nueve y treinta horas, en la Sala de vistas número 104, calle San Roque, número 4, primera planta, Pamplona/Iruña.
    Advirtiéndoles que deberán comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada y con todos los medios de prueba que intenten valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
    Al objeto de practicar prueba de interrogatorio de parte, deberán comparecer personalmente los demandados, y si se trata de personas jurídicas privadas, la persona que ostente su representación legal, que lo acreditará con exhibición de escritura o poder notarial, con la advertencia de que en caso de incomparecencia injustificada o que rehusara declarar o persistiera en no responder afirmativa o negativamente, a pesar del apercibimiento que se le haya hecho, podrán considerarse reconocidos en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogatorio hubiera intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte.
    Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando una copia de la resolución en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo las resoluciones que revistan forma de auto o sentencia, se trate de emplazamiento o ponga fin al procedimiento.
    Y para que sirva de citación al representante legal de la mercantil “Quosec Calidad y Servicios, Sociedad Limitada”, se expide la presente cédula.
    Pamplona, a 3 de septiembre de 2012..La secretaria judicial, Rosa María Valencia Ederra.
    (03/29.364/12)</texto>
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