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    <fecha_publicacion>2012/10/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid. Sala de lo Social. Sección Cuarta. Recurso 6.428 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
    SALA DE LO SOCIAL
    Sección Cuarta
    EDICTO
 

41 

Recurso 6.428 de 2011 
    Don Luis Fariñas Matoni, secretario de la Sala de lo social (Sección Cuarta) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
    Hago saber: Que en esta Sala se sigue el recurso número 6.428 de 2011, interpuesto por don Carlos Alberto Valencia Carballo, contra “Excavaciones Los Ángeles, Sociedad Limitada”, y “Axa Aurora Ibérica, Sociedad Anónima”, sobre indemnización por daños y perjuicios, ha sido dictada la siguiente resolución:
    Fallamos
    Que debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación interpuesto por “Axa Aurora Ibérica, Sociedad Anónima”, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 10 de Madrid de fecha 5 de noviembre de 2010, en virtud de demanda formulada por don Carlos Alberto Valencia Carballo, frente a la recurrente y frente a “Excavaciones Los Ángeles, Sociedad Limitada”, en reclamación sobre indemnización por daños y perjuicios, y, en consecuencia, que debemos revocar y revocamos en parte la referida resolución, absolviendo de toda responsabilidad en relación con el objeto de demanda a la recurrente, a quien se devolverá el depósito efectuado, cancelándose también el aseguramiento prestado como consignación, una vez sea firme esta resolución.
    Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sección de Sala.
    Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
    Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer, si a su derecho conviene, recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 220, 221 y 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, advirtiéndose en relación con el último precepto citado que todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o no gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá acreditar ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al artículo 229.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, así como la consignación del importe de la condena cuando proceda, pudiéndose sustituir esta última consignación por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por la entidad de crédito (artículo 230.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos separadamente en la cuenta corriente número 2829/0000/00/6428/2011 que esta Sección Cuarta tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026, calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid.
    En materia de Seguridad Social, cuando en la sentencia se reconozca al beneficiario el derecho a percibir prestaciones, el condenado al pago de la misma deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital coste de la pensión o el importe de la prestación a la que haya sido condenado en el fallo conforme al artículo 230.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
    Una vez adquiera firmeza la presente sentencia devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los libros de esta Sección de Sala.
    Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
    Y para que sirva de notificación a “Excavaciones Los Ángeles, Sociedad Limitada”, actualmente en domicilio desconocido o ignorado paradero, expido y firmo la presente en Madrid, a 3 de septiembre de 2012..El secretario (firmado).
    (03/29.867/12)</texto>
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