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    <fecha_publicacion>2012/10/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid. Sala de lo Social. Sección Tercera. Recurso 2.802 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
    SALA DE LO SOCIAL
    Sección Tercera
    EDICTO
 

40 

Recurso 2.802 de 2012 
    Don Luis Fariñas Matoni, secretario de la Sala de lo social (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
    Hago saber: Que en esta Sala se sigue el recurso de suplicación número 2.802 de 2012, interpuesto por el letrado don Andrés Prieto Chaparro, en nombre y representación de doña Sandra de Dios Herrero, contra la sentencia de fecha 23 de febrero de 2012 dictada por el Juzgado de lo social número 34 de Madrid (autos número 1.136 de 2011), contra Fondo de Garantía Salarial y “Horno Gallego Alfer, Sociedad Limitada”, en el que se ha dictado diligencia de ordenación de fecha 3 de septiembre de 2012 del tenor literal siguiente:
    Diligencia de ordenación del secretario judicial, señor Fariñas Matoni..En Madrid, a 3 de septiembre de 2012.
    Únase el anterior escrito a los autos de su razón. Se tiene por preparado en tiempo y forma el recurso de casación para unificación de doctrina contra la sentencia de esta Sala de fecha 30 de mayo de 2012. Adviértase al letrado don Andrés Prieto Chaparro, en representación de doña Sandra de Dios Herrero, que quedan a su disposición los autos en la oficina judicial de esta Sección para su entrega o examen, si lo estima necesario, e interponga ante esta Sala de lo social el recurso en los quince días siguientes a partir de la notificación de la presente resolución, que correrán cualquiera que sea el momento en que se retiren los autos puestos a su disposición. De no efectuarse la interposición, o si se hubiera efectuado fuera de plazo, se declarará desierto el recurso y firme la sentencia (artículo 223.1 del texto refundido de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social).
    Se advierte a la recurrente que el escrito de interposición deberá ir firmado por abogado, con tantas copias como partes recurridas y reunir los requisitos del artículo 224 del mismo texto legal.
    Notifíquese a las partes.
    Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
    Adviértase a la parte recurrida que podrá oponerse a la admisión del recurso al personarse ante la Sala Cuarta de lo social del Tribunal Supremo.
    Y para que sirva de notificación a “Horno Gallego Alfer, Sociedad Limitada”, actualmente en domicilio desconocido o ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 3 de septiembre de 2012..El secretario (firmado).
    (03/29.845/12)</texto>
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