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    <titulo>Santander número 4. Ejecución 248 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>233</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE SANTANDER NÚMERO 4
    EDICTO
 

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Ejecución 248 de 2011 
    Doña María Ángeles Salvatierra Díaz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Santander.
    Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de ejecución de títulos judiciales con el número 248 de 2011, a instancias de doña Encarnación Gutiérrez Quintana y doña Teresa Pando Gutiérrez, frente a “Axom Piqueras, Sociedad Limitada”, en los que se ha dictado decreto de fecha 28 de agosto de 2012 del tenor literal siguiente:
    Decreto número 386 de 2012
    Secretaria judicial, doña María Ángeles Salvatierra Díaz..En Santander, a 28 de agosto de 2012.
    Parte dispositiva:
    Acuerdo: Declarar a la ejecutada “Axom Piqueras, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia total, que se entenderá a todos los efectos como provisional, por importe de 2.524,93 euros de principal (a doña Encarnación Gutiérrez Quintana 784,48 euros y a doña Teresa Pando Gutiérrez 1.740,75 euros).
    Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial una vez sea firme la presente resolución.
    Archivar las actuaciones, previa anotación en el libro correspondiente y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de la ejecutada sobre los que actuar.
    Publíquese la insolvencia de la ejecutada en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil” (artículo 276.5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
    Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de revisión, por escrito, ante el órgano judicial dentro del plazo de tres días contados desde el siguiente a su notificación, en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.
    Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este órgano, abierta en la entidad “Banesto” número 3855000064024811, a través de una imposición individualizada, indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el ministerio fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
    Así por este decreto lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe..La secretaria judicial  (firmado).
    Y para que sirva de notificación en legal forma con los apercibimientos en la misma contenidos a “Axom Piqueras, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, libro el presente en Santander, a 28 de agosto de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/29.184/12)</texto>
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