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    <fecha_publicacion>2012/09/29</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 1. Demanda 754 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>233</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

58 

Demanda 754 de 2011 
    Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 754 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Daniel Delgado Solana, don Domingo Gatell Pizarro, don Cristóbal Sánchez Mato y don Esteban Martín García, contra la empresa “Isogetra, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:
    Fallo
    Estimar la demanda interpuesta por don Daniel Delgado Solana, don Domingo Gatell Pizarro, don Cristóbal Sánchez Mato y don Esteban Martín García, contra “Isogetra, Sociedad Limitada”, condenando a la mercantil demandada a abonar:
    1.o  A don Daniel Delgado Solana: la cantidad de 7.119,77 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.
    2.o  A don Domingo Gatell Pizarro: la cantidad de 33.284,36 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.
    3.o  A don Cristóbal Sánchez Mato: la cantidad de 30.922,55 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.
    4.o  A don Esteban Martín García: la cantidad de 34.554,71 euros, 71 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.
    Debo absolver y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
    No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas de la primera instancia.
    Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación por medio de comparecencia o por escrito; siendo indispensable, si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena, y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 300 euros, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en “Banesto”, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.
    La presente resolución judicial la pronuncia, manda y firma don Francisco Juan Sánchez Delgado, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles, en nombre de Su Majestad el Rey.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Isogetra, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Móstoles, a 31 de julio de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/29.242/12)</texto>
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