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    <titulo>Madrid número 16. Demanda 1.274 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>233</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

45 

Demanda 1.274 de 2011 
    Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.274 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Pilar Pagés Sotomayor, contra la empresa “Gestoría de Formación Continua, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado resolución en fecha 4 de mayo de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
    Que estimando la demanda formulada por doña María del Pilar Pagés Sotomayor, contra “Gestoría de Formación Continua, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora de fecha 29 de julio de 2011, condenando a la empresa demandada a que en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de notificación de la presente resolución opte entre readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones anteriores al despido o indemnizarle en la suma de 229,50 euros, con abono, en todo caso, de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de la presente resolución, a razón de 15,30 euros diarios, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que pueda alcanzar al Fondo de Garantía Salarial, para caso de insolvencia empresarial.
    Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número de expediente/año, indicando la persona o la empresa que efectúa el ingreso, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la cuenta abierta en la misma entidad con el número de expediente/año la cantidad objeto de condena, siendo posible la transferencia del importe a la misma entidad o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Gestoría de Formación Continua, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 2 de agosto de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/29.186/12)</texto>
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