<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20120919-29</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>COLMENAR DE OREJA</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2012/09/19</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Colmenar de Oreja. Régimen económico. Expediente transferencia créditos</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>4</pagina_inicial>
    <pagina_final>4</pagina_final>
    <diario_numero>224</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2012-09-19-224100920120054</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/09/19/BOCM-20120919-29.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/09/19/BOCM-20120919-29.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/09/19/BOCM-20120919-29.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Colmenar de Oreja</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL       
    AYUNTAMIENTO DE COLMENAR DE OREJA
    RÉGIMEN ECONÓMICO
 

29 

Expediente transferencia créditos 
    Aprobado definitivamente el expediente de transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinto grupo de función que no afectan a bajas y altas de créditos de personal. En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público resumido por capítulos:
           
        Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
    Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
    Colmenar de Oreja, a 30 de agosto de 2012..El alcalde, Francisco José García Paredes.
    (03/29.161/12)</texto>
</documento>