<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20120915-81</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 1</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2012/09/15</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Guadalajara número 1. Procedimiento ordinario 62 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>3</pagina_inicial>
    <pagina_final>3</pagina_final>
    <diario_numero>221</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2012-09-15-221310820120135</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/09/15/BOCM-20120915-81.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/09/15/BOCM-20120915-81.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/09/15/BOCM-20120915-81.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 1</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 1
    EDICTO
 

81 

Procedimiento ordinario 62 de 2011 
    Don Antonio de la Fuente Figuero, secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Guadalajara.
    Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 62 de 2011.4-R de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Fredy Elmer Saavedra Fernández, contra la empresa “Rafael Vacile Nita, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
    Fallo
    1.o  Estimo la excepción de prescripción alegada por el Fondo de Garantía Salarial.
    2.o  Estimo en parte la demanda de don Fredy Elmer Saavedra Fernández, en reclamación de cantidad, siendo demandada “Rafael Vacile Nita, Sociedad Limitada”, y declaro que la parte demandada tiene derecho a la cantidad de 2.989,63 euros por los conceptos de su demanda. Desestimo el resto de la demanda.
    3.o  Condeno a “Rafael Vacile Nita, Sociedad Limitada”, a que abone la referida cantidad a la parte demandante y a estar a cuantas consecuencias se deriven de la presente declaración.
    4.o  Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar a los efectos que deriven de la precedente declaración.
    Con recurso de suplicación.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Rafael Vacile Nita, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Guadalajara, a 14 de agosto de 2012..El secretario judicial (firmado).
    (03/28.700/12)</texto>
</documento>