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    <titulo>– Alcobendas. Régimen económico. Convocatoria concesión subvenciones a pequeñas empresas</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL       
    AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS
    RÉGIMEN ECONÓMICO
 

8 

Convocatoria concesión subvenciones a pequeñas empresas 
    Por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 29 de mayo de 2012, se aprobó inicialmente la ordenanza en la que se recogen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a pequeñas empresas para la dinamización, la modernización y el fomento del empleo, y someter el expediente a información pública por plazo de treinta días mediante anuncios en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos del Ayuntamiento. Dicha publicación se llevó a efecto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 157, de 3 de julio de 2012. Transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan presentado alegaciones, ha de considerarse definitivamente aprobada, por lo que procedería la publicación íntegra de su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    No obstante, con el fin de ahorrar tiempo, simplificar trámites y permitir la ejecución de las subvenciones a conceder dentro del ejercicio presupuestario, al amparo de lo establecido en el artículo 23.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procedería incluir dentro de la convocatoria el texto completo de la ordenanza citada, procediéndose a la publicación conjunta de las bases y de la convocatoria.
    Y de conformidad con las competencias que tengo conferidas, he resuelto:
    1.  Convocar en concurso público en régimen de concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones a pequeñas empresas para la dinamización, la modernización y el fomento del empleo, conforme a las bases cuyo texto se reproduce a continuación:
    ARTICULO 1
    1.1. El objeto de las presentes Bases es regular, en el municipio de Alcobendas, la concesión de ayudas económicas para fomentar la dinamización y modernización de la actividad económica y comercial, y el fomento del empleo en los distritos Norte, Urbanizaciones y Empresarial. Queda excluido de estas ayudas el distrito Centro, que tiene una línea específica de ayudas –esta exclusión territorial no es aplicable a los Centros Especiales de Empleo ubicados en dicho distrito-.
    A estos efectos, los límites de los distritos son los indicados en el Anexo del Reglamento orgánico del gobierno y administración del Ayuntamiento de Alcobendas aprobado, por acuerdo del Pleno, el veintitrés de febrero de dos mil diez.
    1.2. El importe anual disponible para las subvenciones previstas en estas Bases, será el que figure en la convocatoria y que estará consignado en la partida correspondiente del Presupuesto Municipal del ejercicio económico en que se efectúe ésta.
    1.3. Las ayudas reguladas en estas Bases tienen la naturaleza jurídica de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones y al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003. Tienen, conforme al marco normativo, la consideración de subvenciones “a fondo perdido”, e irán destinadas a la financiación de los proyectos o actuaciones de inversión para la dinamización o modernización de la actividad económica y comercial, y el fomento del empleo. 
    ARTICULO 2.- BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS
    2.1.1. Con carácter general, podrán acogerse a estas ayudas las pequeñas empresas, constituidas con anterioridad a la fecha de solicitud de la subvención, que desarrollen su actividad en los distritos Norte, Urbanizaciones y Empresarial; no obstante, en los supuestos de subvención previstos en el artículo 4.1 a sus apartados C, E y G, la actividad podrá desarrollarse en cualquier distrito del municipio de Alcobendas.
    También podrán acogerse los Centros Especiales de Empleo, constituidos con anterioridad a la fecha de solicitud de la subvención, que desarrollen su actividad en el municipio de Alcobendas.
    2.1.2	. Las siguientes actividades recogidas en el Anexo I del Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas, establecimientos, locales e instalaciones de la Comunidad de Madrid (Decreto 184/1998, de 22 de octubre, BOCM 3 de noviembre de 1998, corrección de errores BOCM 10 de diciembre de 1998), quedarán excluidas de estas ayudas si en el año natural anterior a la convocatoria hubieran sido objeto de sanción en el desarrollo de su actividad:
    .	Café-espectáculo. Locales de exhibiciones. Salas de fiestas, Restaurante-espectáculo. Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados.
    .	Salas de conciertos.
    .	Discotecas y salas de baile.
    .	Bares especiales: Bares de copas sin actuaciones musicales en directo. Bares de copas con actuaciones musicales en directo.
    2.1.3	. No podrán ser beneficiarias las entidades anteriores en las que concurra alguna de las circunstancias que se determinan en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    2.2. Tendrán la consideración de pequeñas empresas, al objeto de acceder a las ayudas contempladas en las presentes Bases, aquellas que cumplan los siguientes requisitos:
    a)	Tener hasta 15 trabajadores, siendo computable a estos efectos el trabajador autónomo y la persona promotora.
    b)	Disponer de un local para el desarrollo de la actividad empresarial de uso exclusivo. 
    c)	Tener un volumen de negocio, en el último ejercicio, inferior a 2 millones de euros.
    d)	Acreditar no estar vinculados o participados por empresas, franquicias o cadenas de distribución que no cumplan cualquiera de los requisitos anteriores. 
    2.3. Tendrán la consideración de Centros Especiales de Empleo aquellos que tengan la calificación de Centro Especial de Empleo otorgada por el órgano competente de la Administración Pública autonómica, quedando inscritos, una vez obtenida la misma, en el Registro de CEE de la Comunidad de Madrid (Recogido en el decreto 96/1997, de 31 de julio, por el que se crea el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid).
    ARTICULO 3.- REQUISITOS GENERALES DE LOS BENEFICIARIOS
    Los solicitantes de subvención deberán reunir, además de los requisitos mencionados en el artículo anterior, los siguientes:
    3.1. El local comercial en el que se desarrolle la actividad deberá estar ubicado en alguno de los siguientes distritos: Norte, Urbanizaciones o Empresarial. Asimismo, el centro de trabajo donde se desarrolle la actividad de producción o servicios del Centro Especial de Empleo estará emplazado en el término municipal de Alcobendas. 
    3.2. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social, o en su defecto, tener concedida moratoria o aplazamiento para su cumplimiento. De estar exento de estas obligaciones, deberá acreditar documentalmente dicha exención.
    Igualmente deberá estar al corriente de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Alcobendas.
    3.3. En el supuesto de haber sido beneficiarios de anteriores subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Alcobendas, haber acreditado el cumplimiento de las obligaciones inherentes a las mismas.
    3.4. 	En el supuesto de haber solicitado otras subvenciones por el mismo concepto a otros organismos públicos, enumerar los mismos, indicando si se han concedido y la cuantía otorgada.
    3.5. Estar en posesión de todos los permisos, licencias y autorizaciones, tanto municipales como de otro carácter, necesarios para su instalación y funcionamiento; así como para la realización de la obra y/o reforma. 
    Todos los requisitos generales deberán cumplirse y acreditarse en el momento de la solicitud de la subvención. 
    ARTICULO 4.- ACCIONES SUBVENCIONABLES
    Se consideran subvencionables los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la acción subvencionada y que cumplan los siguientes requisitos:
    .	Que deriven de las actividades realizadas en el período indicado en la correspondiente convocatoria de la subvención.
    .	Que se puedan acreditar mediante la presentación de facturas que deberán indicar, como lugar de la inversión, el local ubicado dentro del ámbito territorial de los distritos Norte, Urbanizaciones o Empresarial.
    	En el caso de facturas relativas a obras o reformas, solo será subvencionable el coste real que figure en la licencia de obra correspondiente, excepto cuando el importe de dichas facturas sea inferior al reflejado en la licencia de obras, en cuyo caso prevalecerá el importe de las facturas.
    No serán subvencionables los siguientes gastos:
    .	Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
    .	Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
    .	Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
    .	Los gastos de procedimientos judiciales.
    No podrán ser objeto de subvención las actividades ya subvencionadas en anteriores convocatorias. 
    Las ayudas concedidas, para cada acción subvencionada, sumadas a otros ingresos, ya sean de carácter público o privado, no podrán exceder, en ningún caso, del 100 por 100 del coste de la actividad.
    4.1. Serán objeto de subvención las siguientes acciones:
    a)	Instalación de equipos informáticos específicos para la gestión empresarial. Dentro de este concepto se incluye la inversión en programas, terminales de punto de venta, balanzas electrónicas y similares; así como, equipos y programas adaptados para mejorar el ajuste personal y social de las personas con discapacidad.
    b)	Adquisición de mobiliario específico para la actividad.
    c)	Adquisición de vehículos adaptados para el transporte o desempeño del puesto de trabajadores con discapacidad.
    d)	Realización de obras o reformas del local comercial, incluyendo fachadas, instalación de aire acondicionado, calefacción, etc.
    e)	Traspaso, excepto los gastos de gestión derivados del mismo.
    f)	Instalación de equipos de seguridad del local.
    g)	Generación de empleo neto indefinido, o de más de un año de contrato en el caso de mayores de 45 años, mujeres o personas con discapacidad.
    ARTICULO 5.- CRITERIOS DE VALORACIÓN
    5.1.	 Se valorarán los siguientes aspectos:
    .	Nº de años que la empresa lleve instalada *:
    .	De 0 a 2 años: 1 punto
    .	De más de 2 hasta 4 años: 2 puntos
    .	De más de 4 hasta 6 años: 3 puntos
    .	De más de 6 años en adelante: 4 puntos
    *Aniversarios cumplidos desde la fecha de inicio de la actividad que figure en la correspondiente licencia municipal. 
    .	Inversión realizada:
    .	Hasta 3.000 euros: 1 punto
    .	De 3.001 a 9.000 euros: 2 puntos
    .	De 9.001 a 17.000 euros: 3 puntos
    .	Más de 17.000 euros: 4 puntos
    .	Creación de empleo neto* para pequeñas empresas:
    .	Por cada puesto de trabajo generado: 1 punto
    .	Contratación de jóvenes menores de 30 años: 2 puntos
    .	Contratación de mayores de 45 años: 1 punto
    .	Contratación de desempleados/as de más de 6 meses: 1 punto
    .	Contratación de mujeres: 2 puntos
    .	Contratación de discapacitados: 2 puntos
    *En caso de concurrencia de dos o más supuestos, se sumarán los puntos correspondientes. 
    .	Creación de empleo en el caso de los Centros Especiales de Empleo:*
    .	Por cada puesto generado para persona con discapacidad: 1 punto
    .	Contratación de persona con discapacidad severa1: 1 punto
    .	Contratación de mayores de 45 años, cualquier tipo de discapacidad: 1 punto
    .	Contratación de mujeres, cualquier tipo de discapacidad: 1 punto
    .	Contratación de personas con discapacidad (primer empleo): 1 punto
    1 Son consideradas personas con discapacidad severa aquellas que presentan discapacidad intelectual, parálisis cerebral y trastorno mental con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, y discapacitados físicos y sensoriales con un grado de minusvalía igual o superior al 65%. 
    *En caso de concurrencia de dos o más supuestos, se sumarán los puntos correspondientes.
    .	Empresa promovida y gestionada por*:
    .	Mujeres: 1 punto
    .	Jóvenes menores de 30 años: 1 punto
    .	Mayores de 45 años:1 punto
    .	Desempleados/as de más de 6 meses: 1 punto
    .	Persona con discapacidad: 1 punto
    *En caso de concurrencia de dos o más supuestos, se sumarán los puntos correspondientes. 
    .	Ser miembro de alguna Asociación de empresarios o comerciantes de Alcobendas debidamente registrada: 1 punto*.
    *En caso de pertenecer a más de una asociación, cumpliendo con los requisitos anteriores, la empresa solicitante obtendrá un punto por la pertenencia a cada una de ellas. 
    5.2.	En caso de que varios solicitantes obtengan la misma puntuación se tendrá en cuenta la concesión de otras subvenciones por el mismo concepto, otorgadas por organismos diferentes al Ayuntamiento. En caso de que se mantuviera el empate se atenderá al orden de presentación de las solicitudes.
    ARTICULO 6.- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y LÍMITES
    La cuantía a conceder será de un máximo de hasta 6.000 euros por empresa.
    6.1. 	En relación a los conceptos A, B, C, D, E y F del artículo 4.1, la cuantía a conceder será de un máximo de hasta 6.000 euros por empresa, y se establecerá en función de los siguientes porcentajes:
    .	hasta un 25% del total de gastos correspondientes a los conceptos D y E, con un máximo de 4.500 euros.
    .	hasta un 50% del total de gastos correspondientes a los conceptos A, B, C y F, hasta un máximo de 3.000 euros.
    6.2. 	En el caso de generación de empleo -artículo 4. 1 G- la cuantía total a conceder en concepto de subvención municipal por solicitud será como máximo de hasta 6.000 euros. Para determinar la misma, se aplicarán los siguientes criterios:
    .	Las pequeñas empresas podrán alcanzar ayudas hasta las cantidades que se detallan por los siguientes conceptos:
    .	Promotor autónomo: 2.400 euros
    .	Promotor autónomo parado de más de 6 meses con asalariados: 2.400 euros
    .	Promotor autónomo menor de 30 años: 2.400 euros
    .	Contrato de trabajo superior a 1 año para mayores de 45 años: 1.800 euros
    .	Contrato de trabajo superior a 1 año para mujeres: 1.800 euros
    .	Contratos de trabajo indefinidos. 2.400 euros
    .	Contratos de trabajo indefinidos para mayores de 45 años: 3.000 euros
    .	Asimismo, los CEE podrán obtener ayudas hasta las cantidades que se detallan por los siguientes conceptos:
    Contratos indefinidos
    	Personas con discapacidad severa:
    Mayor de 45 años: 4.500 euros
    Menor de 45 años: 3.800 euros
    Personas sin discapacidad severa:
    Mayor de 45 años: 2.600 euros
    Menor de 45 años: 2.200 euros
    Primer empleo para cualquier tipo de discapacidad: 1.200 euros
    	En los contratos con jornada parcial, la cuantía de la subvención será proporcional al número de horas realizadas.
    ARTICULO 7.- FINANCIACIÓN
    La financiación de los proyectos estará condicionada a las correspondientes autorizaciones y créditos presupuestarios establecidos al efecto en el Presupuesto Municipal, y con el límite de sus respectivas disponibilidades económicas anuales.
    PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN EN REGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA
    ARTICULO 8.- INICIACIÓN
    8.1. La iniciación del procedimiento de concesión se realizará mediante convocatoria aprobada, por el Alcalde o Concejal que tenga delegada la competencia para la autorización y disposición del gasto correspondiente, y publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, realizándose en ella mención expresa a estas Bases Reguladoras.
    8.2.	Presentación de solicitudes:
    8.2.1. Lugar: La instancia solicitando las ayudas dirigidas al Excelentísimo Ayuntamiento se presentará en las oficinas del Registro Municipal, o en cualquiera de los lugares establecidos en el art. 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, o en el Registro del Departamento de Empleo. 
    8.2.2. Documentación: Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:
    a)	Modelo de solicitud debidamente cumplimentado (Anexo I).
    b)	Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del promotor o del representante legal, y documento público que acredite la representación alegada en su caso.
    c)	En el caso de Comunidades de Bienes, la documentación solicitada se entenderá que la han de aportar todos y cada una de las personas comuneras y, asimismo, se obligará como personas físicas conjunta y solidariamente, debiéndose firmar la solicitud y las declaraciones responsables por todas las personas socias.
    	Además, se aportará fotocopia del contrato de constitución de la Comunidad de Bienes o Sociedad Civil.
    d)	Fotocopia del número de identificación fiscal de la empresa. 
    e)	Fotocopia de escritura de constitución y escrituras de modificación (sociedades).
    f)	En el caso de los Centros Especiales de Empleo, documento acreditativo de figurar inscrito en Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid como tal.
    g)	Memoria de la inversión realizada en la actividad (Anexo II). 
    h)	Declaración censal de alta, en el epígrafe de actividad, del establecimiento donde se realiza la inversión. 
    i)	Facturas (originales y fotocopia) de la inversión realizada sobre la que se solicita subvención. En ellas debe figurar, de manera indubitada, el local de actividad.
    j)	Contrato de traspaso, si procede.
    k)	Declaración responsable del solicitante o representante del número de trabajadores dependientes de la empresa (Anexo III).
    l)	Declaración responsable del solicitante o representante de no estar incursa la empresa en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (Anexo III).
    m)	Declaración responsable del solicitante o representante de cumplir con los requisitos establecido en el artículo 2.2 para ser considerada microempresa o los establecidos en el artículo 2.3 para ser considerado Centro Especial de Empleo (Anexo III).
    n)	Declaración responsable de subvenciones solicitadas y/o recibidas por otros organismos públicos o privados, para las mismas acciones, indicando en su caso, el organismo concedente y el importe de las mismas (Anexo III).
    o)	Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con las Haciendas Estatal y Municipal (Anexo III).
    p)	Certificado de Seguridad Social de estar al corriente de pago
    q)	Justificante de estar asociado a alguna asociación de empresarios o comerciantes, si procede.
    r)	En el caso de obras y/o reformas, licencia de obra.
    8.2.3. En el caso de generación de empleo se presentarán también los siguientes documentos:
    a)	Fotocopia Alta de la empresa en la Seguridad Social.
    b)	Fotocopia de los contratos de trabajo, debidamente sellados por la Oficina de Empleo (antiguo INEM).
    c)	Vida laboral de la empresa emitida por la Seguridad Social si se solicita subvención por trabajadores/ as.
    d)	Fotocopia de los certificados o resoluciones de reconocimiento del grado de minusvalía de los trabajadores/ as por los que se solicita la subvención, así como, del gestor si se trata de persona con discapacidad, con objeto de ser estimado en los criterios de valoración. De acuerdo con los artículos 2.1 y 2.2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, el grado de minusvalía igual o superior al 33% se acreditará mediante los siguientes documentos:
    d.1. Resolución o certificado expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), por el órgano competente por razón de la materia de la Comunidad Autónoma Correspondiente.
    d.2. Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
    e)	Para acreditar antigüedad en el desempleo de más de 6 meses: Certificado de antigüedad en desempleo expedido por la Oficina de Empleo. 
    f)	Vida laboral del promotor/es emitida por Seguridad Social si se solicita subvención por el promotor/a.
    8.2.4. Plazo de presentación de las solicitudes: Las solicitudes, junto con la documentación señalada, deberán presentarse en el plazo que se establezca en la correspondiente Convocatoria aprobada, por el Alcalde o Concejal que tenga delegada la competencia para la autorización y disposición del gasto correspondiente, y publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. 
    8.2.5. Subsanación de la solicitud: Si del examen de la documentación del expediente, se comprueba que no reúne los requisitos necesarios o no aporta la totalidad de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.
    Si no lo hiciera así, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución en los términos previstos en el Art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
    ARTICULO 9.- INSTRUCCIÓN
    9.1. 	La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al Concejal Delegado del Área, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime pertinentes para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse.
    9.2. 	A tal fin, se recabarán los informes técnicos o jurídicos que sean necesarios para una primera evaluación de la solicitud. Igualmente, si lo considera necesario, podrá ordenar la realización de visitas a las instalaciones del solicitante y requerir, en su caso, la información o documentación complementaria que estime necesaria para la comprensión y evaluación del expediente. El plazo para la emisión de los informes citados, será el señalado en el art. 24.3.a) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
    ARTICULO 10.- ORGANO COLEGIADO
    10.1. Una vez evaluadas las solicitudes por el Órgano Instructor, el Órgano Colegiado competente emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, todo ello conforme a los criterios de valoración y baremo contenidos en el Art. 5 de estas Bases, y a la vista de los informes recabados por el Instructor.
    10.2. Este Órgano Colegiado estará constituido por el Concejal Delegado del Área, que lo presidirá, por el Director del Área y el Jefe del Servicio Municipal competente.
    ARTICULO 11
    11.1. El Órgano Instructor, a la vista del expediente y del informe del Órgano colegiado formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados, a los que se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
    11.2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta otros hechos que los aducidos por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá carácter de definitiva. Igualmente, tendrá el carácter de definitiva de no presentarse alegaciones en el plazo concedido al efecto.
    Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará propuesta de resolución definitiva.
    11.3. La propuesta de resolución definitiva expresará el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificándose la evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
    11.4. La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados propuestos a fin de que en el plazo máximo de 3 días, a contar desde el siguiente a la notificación de la citada propuesta, comuniquen la aceptación de la subvención, bien mediante escrito dirigido al Departamento Municipal de Empleo, bien mediante comparecencia personal en el citado Departamento. La no comunicación de la aceptación será considerada como renuncia a la adjudicación propuesta. 
    11.5. Las propuestas de resolución, provisional o definitiva, no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente al Ayuntamiento, mientras no se haya emitido y notificado la resolución de concesión. 
    ARTICULO 12.- RESOLUCIÓN
    12.1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente resolverá el procedimiento concediendo o denegando la subvención solicitada.
    12.2. El órgano competente para la resolución será el Alcalde, o en su caso, el Concejal que tenga delegada la competencia para la autorización y disposición del gasto.
    12.3.	La resolución será motivada y se notificará al beneficiario, así como a los que se les hubiese denegado, indicando los motivos de la denegación. La resolución determinará la cuantía a otorgar, la forma de abono y demás circunstancias exigidas para su percepción, seguimiento y justificación.
    a)	El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de 6 meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, con la documentación completa.
    b)	El vencimiento del plazo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
    12.5. El otorgamiento o denegación de las subvenciones se hará público en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. 
    ARTICULO 13.- COMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS
    13.1. Las subvenciones concedidas en virtud de estas Bases serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste total de la actividad subvencionada. 
    13.2. El peticionario deberá declarar las ayudas que haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.
    13.3. Las subvenciones concedidas en virtud de estas bases son incompatibles con otras subvenciones municipales para los mismos conceptos.
    ARTICULO 14.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
    14.1. Los beneficiarios de las subvenciones se obligan a:
    a)	Destinar el importe de la subvención a la finalidad para la que les fue concedida.
    b)	Haber ejecutado las actividades o actuaciones subvencionadas en los términos fijados y en los plazos que se determinen en la resolución que concede la subvención.
    c)	Permitir las comprobaciones que el Ayuntamiento realice respecto del destino e inversión de las subvenciones concedidas, incluidas la propia del control financiero a desarrollar por la Intervención Municipal. Así mismo, el Ayuntamiento, a través de los Técnicos que faculte al efecto, tendrá libre acceso a la documentación justificativa del proyecto o memoria presentada. 
    d)	Comunicar al Ayuntamiento la obtención de subvenciones o ayudas con la misma finalidad, cualquiera que sea su procedencia.
    e)	Cumplir los requisitos de publicidad de las subvenciones especificados en el art. 15 de la Ley 38/2003.
    14.2. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención del Ayuntamiento de Alcobendas, a la fiscalización de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y de otros órganos competentes, sin perjuicio de la posibilidad de incoar las actuaciones pertinentes por acciones contrarias al ordenamiento jurídico administrativo por parte de los subvencionados, o de la exigencia de las responsabilidades que pudieran imputárseles.
    ARTICULO 15.- PUBLICIDAD DE LAS SUBVENCIONES
    Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por estas Bases están obligados a especificar en las memorias, publicaciones, anuncios u otros medios de difusión que se utilicen respecto a los proyectos subvencionados, la participación de la Delegación de Empleo del Ayuntamiento de Alcobendas. Para ello utilizarán la imagen corporativa del Ayuntamiento INCLUYÉNDOLA EN UNA PEGATINA, QUE SE ADHERIRÁ EN LUGAR VISIBLE, CON LA LEYENDA: “Este establecimiento ha recibido ayuda económica del Ayuntamiento de Alcobendas”.
    ARTICULO 16.- JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN Y PAGO DE LA SUBVENCIÓN
    16.1.	La cuantía de la subvención finalmente abonada será la que se establezca en la resolución del procedimiento de concesión de la subvención. 
    16.2.	El pago de la subvención se hará efectivo previa justificación de la inversión realizada y, habiendo aportado la entidad beneficiaria el correspondiente Impreso de Alta de Pago por Transferencia con los datos bancarios de la entidad y del titular de la cuenta. 
    16.3	La justificación del destino de la subvención se acreditará documentalmente con las facturas correspondientes a las inversiones ejecutadas según lo establecido en la ley de subvenciones.
    A los efectos de proceder a la justificación de la subvención otorgada, los beneficiarios deberán presentar:
    a)	Facturas justificativas de los gastos efectuados.
    c)	Cuando haya generación de empleo: 
    Si se solicita subvención por trabajadores/as: Vida laboral de la empresa y certificado de estar al corriente de pagos con la Seguridad Social 
    Si se solicita subvención por el promotor/a: Vida laboral del promotor y certificado del promotor de estar al corriente de pagos con la Seguridad Social.
    16.4.	No podrá realizarse el pago de la subvención a los beneficiarios que no se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sean deudores por resolución de reintegro, debiendo presentar para su acreditación los correspondientes certificados, sin que sirva a tal efecto la declaración responsable efectuada, en su caso, para la concesión. 
    ARTICULO 17.- REINTEGRO O PÉRDIDA DE LA SUBVENCION
    17.1. Los beneficiarios que reciban la subvención y no la destinen total o parcialmente a la finalidad para la cual se ha otorgado, perderán el derecho a tomar parte en futuras convocatorias de la misma índole, según los plazos establecidos en el art. 19, y además les será retirada la subvención otorgada, reintegrándose a las Arcas Municipales.
    17.2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, que contravenga las condiciones del art. 13 podrá dar lugar a la modificación, incluso, a la retirada de la subvención otorgada reintegrándose su importe.
    17.3. Los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados a devolver al Ayuntamiento, total o parcialmente, según determinen los informes técnicos, las cantidades percibidas por este concepto, con los intereses de demora que correspondan desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el art. 17 de la Ley 47/2003 General Presupuestaria, cuando se produzca alguna de las circunstancias siguientes:
    a)	Cuando las acciones objeto de la subvención no se realicen en su totalidad, o con sujeción al proyecto o memoria presentado con la solicitud.
    b)	Cuando no se cumplan los requisitos de compatibilidad con otras subvenciones, en cuyo caso se procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad.
    c)	Incumplimiento de la obligación de justificación.
    d)	Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello. 
    17.4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público de naturaleza no tributaria. El Ayuntamiento ostentará para su cobro las prerrogativas establecidas legalmente.
    INFRACCIONES Y SANCIONES
    ARTICULO 18.- INFRACCIONES
    18.1. Se considerarán infracciones leves:
    .	La presentación fuera de plazo de la justificación de la utilización de los fondos.
    .	La justificación incompleta de los fondos recibidos.
    .	Las demás establecidas en el Art. 56 de la Ley 38/2003 General de subvenciones.
    Se considerarán infracciones graves:
    .	Las establecidas en los apartados a), b), c) y f) del Art. 57 de la Ley 38/2003.
    Se considerarán muy graves:
    .	Las establecidas en los apartados a), b), c) y e) de la Ley 38/2003.
    18.2. Serán responsables de las infracciones administrativas previstas en estas Bases, las personas físicas o jurídicas que incurran en las acciones u omisiones tipificadas en las mismas.
    18.3. Las sanciones que se impongan tras la tramitación del oportuno expediente sancionador, serán compatibles con el reintegro total o parcial de la subvención concedida.
    ARTICULO 19 - SANCIONES
    .	Las infracciones leves se sancionan con multa de 100 euros.
    .	Las infracciones graves se sancionarán con la imposibilidad de obtener ayudas durante un período máximo de dos años.
    .	Las infracciones muy graves se sancionarán con la imposibilidad de obtener ayudas durante un período máximo de cinco años.
    ARTICULO 20.- RÉGIMEN JURÍDICO
    El otorgamiento de las subvenciones a pequeñas empresas para la dinamización, la modernización y el fomento del empleo; y a los centros especiales de empleo, se regirán en primer lugar por lo dispuesto en estas Bases, supletoriamente, por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el RD. 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003; y por lo dispuesto en las Bases de Ejecución del presupuesto del Ayuntamiento correspondiente al año de la convocatoria. 
    DISPOSICIONES FINALES
    PRIMERA. Las presentes Bases serán tramitadas conforme al procedimiento de aprobación de las Ordenanzas Municipales, y entrarán en vigor, a tenor de lo establecido en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, una vez publicado su texto integro en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y transcurrido el plazo previsto en el Art. 65.2 del mismo texto legal, y se mantendrá en vigor en tanto en cuanto no sea derogada por norma posterior de igual o superior rango jerárquico.
    SEGUNDA. Se faculta a la Concejal Delegada de Desarrollo Económico, Promoción del Empleo y Comercio para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de esta Ordenanza y para que dicte las resoluciones complementarias necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la misma.
    DISPOSICIÓN DEROGATORIA
    ÚNICA. Queda derogada de forma expresa y por sustitución la Ordenanza municipal reguladora de la concesión de ayudas a pequeñas empresas para la dinamización, la modernización y el fomento del empleo aprobada por el Ayuntamiento Pleno con fecha 25 de mayo de (BOCM nº 206, de 28 de agosto de 2010).
           

                      

                      

                      

                      
        2.  Aprobar el gasto por la cuantía total máxima de las subvenciones que asciende a 65.630,40 euros, para el que existe crédito adecuado y suficiente imputable a la partida presupuestaria 161.24105.4700.
    3.  El plazo y lugar de presentación de las solicitudes y demás documentación que se indica en las bases será de quince días naturales, a contar desde el segundo día natural posterior al de la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en las oficinas del Registro Municipal, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en el Registro del Departamento de Empleo.
    Alcobendas, a 28 de agosto de 2012..El alcalde, Ignacio García de Vinuesa.
    (03/29.070/12)</texto>
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