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    <fecha_publicacion>2012/09/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Perales de Tajuña. Régimen económico. Ordenanza fiscal número 35 reguladora precios públicos servicio Escuela Municipal Música</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>PERALES DE TAJUÑA</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL       
    AYUNTAMIENTO DE PERALES DE TAJUÑA
    RÉGIMEN ECONÓMICO
 

34 

Ordenanza fiscal número 35 reguladora precios públicos servicio Escuela Municipal Música 
    Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la ordenanza municipal reguladora de ordenanza número 35 reguladora del precio público por servicios de escuela de música, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
    ORDENANZA FISCAL NÚMERO 35 REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR SERVICIO DE ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA
    Concepto
    Artículo 1.  Fundamento y régimen..De conformidad con lo previsto en el artículo 41 del Real Decreto 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece un precio público por prestación de servicios de la Escuela Municipal de Música.
    Art. 2.  Obligados al pago..Están obligados al pago del precio público regulado en esta ordenanza quienes se beneficien de los servicios o actividades prestados o realizados por el Ayuntamiento a que se refiere el artículo anterior.
    Art. 3.  Cuantía..La cuantía de los precios públicos será la fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente, para cada uno de los distintos servicios o actividades.
    Art. 4.  Gestión y cobranza..1.  Salvo disposición específica en contrario, el Ayuntamiento podrá exigir los precios públicos establecidos en esta ordenanza en régimen de autoliquidación, de forma directa o a través de entidades bancarias colaboradoras.
    2.  En ningún caso, se devolverá el importe abonado salvo cuando la actividad en cuestión no se realice por causas imputables al Ayuntamiento.
    3.  Cuando el beneficiario de los servicios o actividades previstas en la presente ordenanza cause la destrucción o deterioro de dependencias o bienes municipales, quedará obligado, sin perjuicio del pago del precio público correspondiente, a reintegrar al Ayuntamiento el coste total de los gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe. No obstante, en caso de que el beneficiario realice por sí dicha reconstrucción o reparación, deberá atenerse a la forma y condiciones establecidas por el Ayuntamiento.
    4.  El beneficiario que no haya satisfecho en plazo los precios públicos correspondientes cada actividad o servicio no podrá volver a solicitar su prestación hasta que esté al corriente de pago de la deuda.
    Art. 5.  Hecho imponible..Asistencia a las clases impartidas por Escuela Municipal de Música.
    Art. 6.  Cuantía..La cuota a pagar será la siguiente:
    .	Matrícula por curso: 12 euros.
    .	Mensualidad por enseñanza: 20 euros.
    DISPOSICIÓN FINAL
    La presente ordenanza, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 28 de junio de 2012, se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y no entrará en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
    Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
    En Perales de Tajuña, a 23 de agosto de 2012..La alcaldesa-presidenta, Yolanda Cuenca Redondo.
    (03/28.995/12)</texto>
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