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    <identificador>BOCM-20120907-44</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>COLLADO VILLALBA</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/09/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Collado Villalba. Organización y funcionamiento. Ordenanza fomento convivencia ciudadana</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>214</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Collado Villalba</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL       
    AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA
    ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 

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Ordenanza fomento convivencia ciudadana 
    Apreciado error material en el anuncio 03/27.679/12 de la ordenanza de fomento y garantía de la convivencia en Collado Villalba publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 197, de 18 de agosto de 2012, procede publicar el presente anuncio de rectificación, en virtud del artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
    Primero:
    .	Donde dice: “Por acuerdo del Pleno de 17 de julio de 2012, se procede a la resolución de alegaciones presentadas y a la aprobación definitiva de dicha ordenanza”.
    .	Debe decir: “Por acuerdo del Pleno de 19 de julio de 2012, se procede a la resolución de alegaciones presentadas y a la aprobación definitiva de dicha ordenanza”.
    Segundo..El artículo 5.2 queda redactado de la siguiente forma:
    “2.  Los participantes en reuniones o manifestaciones, que causen un daño a terceros, responderán directamente de él. Subsidiariamente, las personas naturales o jurídicas organizadoras o promotoras de reuniones o manifestaciones responderán de los daños que los participantes causen a terceros, sin perjuicio de que puedan repetir contra aquellos, a menos que hayan puesto todos los medios razonables a su alcance para evitarlos”.
    Lo que comunico para su conocimiento y efectos procedentes.
    Collado Villalba, a 30 de agosto de 2012..El alcalde, Agustín Juárez López de Coca.
    (03/28.941/12)</texto>
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