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    <fecha_publicacion>2012/08/30</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 25. Ejecución 179 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>207</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

132 

Ejecución 179 de 2012 
    Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 179 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Stefan Dragan, contra la empresa “Obras y Proyectos Hayari, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado auto y decreto del tenor literal siguiente:
    Auto
    Magistrado-juez de lo social, don Ángel Luis del Olmo Torres..En Madrid, a 19 de julio de 2012.
    Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
    Parte dispositiva:
    Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante don Stefan Dragan, frente a “Obras y Proyectos Hayari, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, por importe de 725,94 euros, más 43,55 euros y 72,59 euros que se presupuestan provisionalmente para intereses y costas.
    Contra el auto que resuelva la solicitud de ejecución podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de tres días siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución (artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
    Decreto
    Secretaria judicial, doña María José González Huergo..En Madrid, a 19 de julio de 2012.
    Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
    Parte dispositiva:
    En orden a dar efectividad a lo acordado, desconociéndose la existencia de bienes de la ejecutada, y al objeto de obtener la relación de todos los bienes o derechos de la deudora de que tengan constancia, acuerdo: Realizar consulta sobre los bienes y derechos de la parte ejecutada a través de los servicios telemáticos del Punto Neutro Judicial, y visto el resultado de la misma, únase el informe negativo del catastro y de la Dirección General de Tráfico y el positivo de la Agencia Tributaria sobre la titularidad de cuentas de la ejecutada. Se acuerda: El embargo de los saldos favorables y depósitos existentes en las cuentas bancarias abiertas a nombre de la ejecutada, en las entidades financieras “Banca Cívica, Sociedad Anónima”, “Banco Español de Crédito, Sociedad Anónima”, y “Caixabank, Sociedad Anónima”, librándose a tal fin los correspondientes oficios.
    Dirigir oficio a la Delegación de la Administración Tributaria a fin de que comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se deuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro, y en caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, sucursal de la calle Princesa, número 3, de Madrid, número 2523.
    Librar mandamiento al Registro de la Propiedad número 27 de Madrid para que informe a este Juzgado sobre las fincas que consten como titularidad de la ejecutada, así como para que remita a este Juzgado certificación sobre cargas y demás datos que pudieran permitir el posterior embargo de las mismas.
    Y encontrándose la ejecutada en ignorado paradero notifíquese la presente, junto con el auto conteniendo orden general de ejecución a través de la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y “Boletín Oficial de la Provincia de Toledo”.
    Notifíquese la presente resolución.
    Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2523 de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Obras y Proyectos Hayari, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 19 de julio de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/27.854/12)</texto>
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