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    <fecha_publicacion>2012/08/30</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 17. Ejecución 188 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>207</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

126 

Ejecución 188 de 2012 
    Doña Ana Correchel Calvo, en funciones de sustitución, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 188 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Pensilvania Riva Fernández, doña Marieta Silvana Zare Gorbalán, don Antonio Espada Iglesias y don Amador Fernández González, contra la empresa “Cafés Lancar, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
    Parte dispositiva:
    Dispongo: Despachar orden general de ejecución de sentencia de fecha 16 de marzo de 2012 a favor de la parte ejecutante doña Pensilvania Riva Fernández, doña Marieta Silvana Zare Gorbalán, don Antonio Espada Iglesias y don Amador Fernández González, frente a “Cafés Lancar, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 63.404,21 euros en concepto de principal (doña Pensilvania Riva Fernández, 8.948,66 euros en concepto de indemnización, más 5.075,11 euros en concepto de salarios de tramitación, en total 14.023,77 euros; doña Marieta Silvana Zare Gorbalán, 5.949,45 euros en concepto de indemnización, más 3.071,34 euros en concepto de salarios de tramitación, en total 9.020,79 euros; don Antonio Espada Iglesias, 9.830,93 euros en concepto de indemnización, más 5.075,11 euros en concepto de salarios de tramitación, en total 14.906,04 euros, y don Amador Fernández González, 18.936,45 euros en concepto de indemnización, más 6.517,16 euros en concepto de salarios de tramitación, en total 25.453,61 euros), más otros 4.438,21 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y 6.340,42 euros de las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
    Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial las partes o interesados y, en su caso, los profesionales asignados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.
    Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
    Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros, y si no lo hace, el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse:
    a)  Mediante consignación en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado con el número 2515 en la entidad “Banesto”, calle Princesa, número 3, primera planta, de Madrid.
    b)  Mediante transferencia en dicha entidad, siendo los veinte dígitos obligatorios 0030/1033/40/0000000000, indicando el número de cuenta corriente 2515, el número de procedimiento y persona o empresa que hace el ingreso.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o decreto que ponga fin al procedimiento o resuelva incidente o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Cafés Lancar, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 26 de julio de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/27.846/12)</texto>
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