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    <fecha_publicacion>2012/08/30</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 14. Demanda 768 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

119 

Demanda 768 de 2011 
    Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 768 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Manuel Ramón Sáenz Rodríguez, contra don Eduardo Pascual Arxe, doña María Vaque Molas, doña María Encarnación Riera Julia, “Vitalia Vida, Sociedad Anónima”, “Prevenrisk, Sociedad Anónima”, “Nuevas Prestaciones Médicas, Sociedad Cooperativa”, “Caufort Corporación, Sociedad Limitada”, “Irson Empresarial, Sociedad Limitada”, “Colectivo Claris, Sociedad Cooperativa”, “Grupo Sensus 9000, Sociedad Limitada”, “Vitalia, Sociedad Anónima”, “Travol 2007, Sociedad Anónima”, “Fortia Vida, Mutua de Previsión Social a Cuota Fija”, “Morgan and Meyer Insurance Broker”, “Vitalia Administración, Sociedad Limitada”, “Banús Vaque, Sociedad Anónima”, “Zaxtal Ibérica, Sociedad Limitada”, “Holding Europeo Tindex, Sociedad Limitada”, “Inmoabella, Sociedad Limitada”, “Consulting Financiero Integral, Sociedad Limitada”, “Rokiblau, Sociedad Anónima”, y ministerio fiscal, sobre ordinario, se han dictado sentencia y diligencia de ordenación formalizando recurso de suplicación, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
    Sentencia número 96 de 2012
    En Madrid, a 16 de febrero de 2012..Vistos por doña Isabel Sánchez Peña, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 14 de Madrid, los presentes autos sobre extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador y despido, siendo partes en los mismos: de una, como demandante, don Manuel Ramón Sáenz Rodríguez, asistido por el letrado señor Ferreo Ramos, y de la otra, como demandados, “Vitalia Vida, Sociedad Anónima”, y “Nuevas Prestaciones Médicas, Sociedad Cooperativa”, representadas por el letrado don Berenguer Tomás Figueras; “Irson Empresarial, Sociedad Limitada”, “Rokiblau, Sociedad Anónima”, y doña María Encarnación Riera Julia, representadas por el letrado don Francisco Domínguez Otero; “Prevenrisk, Sociedad Anónima”, “Zaxtal Ibérica, Sociedad Limitada”, “Colectivo Claris, Sociedad Cooperativa”, “Banús Vaque, Sociedad Anónima”, “Morgan and Meyer Insurance Broker, Sociedad Anónima”, don Eduardo Pascual Arxe y doña María Vaque Molas, representados por el letrado don Artur Kauffmann Sánchez; “Fortia Vida, Mutua de Previsión Social a Cuota Fija”, representada por el letrado don Luis Coll de la Vega, y “Caufort Corporación, Sociedad Limitada”, “Holding Europeo Tindex, Sociedad Limitada”, “Grupo Sensus 9000, Sociedad Limitada”, “Vitalia Administración, Sociedad Limitada”, “Vitalia, Sociedad Anónima”, “Travol 2007, Sociedad Anónima”, “Inmoabella, Sociedad Limitada”, “Consulting Financiero Integral, Sociedad Limitada”, ministerio fiscal y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen.
    Vistos los anteriores preceptos, en nombre de Su Majestad el Rey,
    Fallo
    Que estimando la excepción de falta de jurisdicción alegada por los demandados, debo absolver y absuelvo a los demandados “Vitalia Vida, Sociedad Anónima”, “Nuevas Prestaciones Médicas, Sociedad Cooperativa”, “Irson Empresarial, Sociedad Limitada”, “Rokiblau, Sociedad Anónima”, doña María Encarnación Riera Julia, “Prevenrisk, Sociedad Anónima”, “Zaxtal Ibérica, Sociedad Limitada”, “Colectivo Claris, Sociedad Cooperativa”, “Banús Vaque, Sociedad Anónima”, “Morgan and Meyer Insurance Broker, Sociedad Anónima”, don Eduardo Pascual Arxe, doña María Vaque Molas, “Caufort Corporación, Sociedad Limitada”, “Holding Europeo Tindex, Sociedad Limitada”, “Grupo Sensus 9000, Sociedad Limitada”, “Vitalia Administración, Sociedad Limitada”, “Vitalia, Sociedad Anónima”, “Travol 2007, Sociedad Anónima”, “Inmoabella, Sociedad Limitada”, “Consulting Financiero Integral, Sociedad Limitada”, ministerio fiscal y Fondo de Garantía Salarial de todos los pedimentos formulados en su contra.
    Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación por medio de comparecencia o por escrito.
    Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
    Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María Ángeles Charriel Ardebol..En Madrid, a 10 de abril de 2012.
    Se tiene por formalizado en tiempo y forma el recurso de suplicación interpuesto en su día por la parte actora contra la sentencia dictada en este proceso. Se acuerda formar pieza separada que se encabezará con testimonio de la resolución recurrida y dar traslado del escrito de formalización a la parte contraria para su impugnación, si así le conviniere, en término de cinco días, impugnación que deberá llevar firma de letrado para su admisión a trámite. Se advierte a las partes para que señalen en escrito de impugnación domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de esta Comunidad Autónoma a los efectos previstos en el artículo 196 de la Ley de Procedimiento Laboral.
    Notifíquese a las partes.
    Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación ante la secretaria judicial que dicta esta resolución con expresión que a juicio del recurrente contiene la misma.
    Así lo mando y firmo..La secretaria judicial (firmado).
    Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Caufort Corporación, Sociedad Limitada”, “Colectivo Claris, Sociedad Cooperativa”, “Morgan and Meyer Insurance Broker”, y “Consulting Financiero Integral, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 26 de julio de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/27.866/12)</texto>
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