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    <fecha_publicacion>2012/08/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 34. Ejecución 209 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34
    EDICTO
 

95 

Ejecución 209 de 2011 
    Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 209 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ángela Lezaola Munitiz, contra la empresa “Aeronáutica y Subcontratación Haizeur, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado auto y decreto de fecha 23 de julio de 2012, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
    Auto
    Dispongo: Despachar orden general de ejecución del acta de conciliación a favor de la parte ejecutante doña Ángela Lezaola Munitiz, frente a “Aeronáutica y Subcontratación Haizeur, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 21.163,90 euros en concepto de principal, más otros 1.269,83 euros y 2.116,39 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
    Decreto
    En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Requerir a “Aeronáutica y Subcontratación Haizeur, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de cinco días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
    Proceder a la averiguación judicial del patrimonio de la ejecutada mediante la aplicación informática del Punto Neutro Judicial en todo aquello que sea posible y, en su caso, librar los despachos pertinentes a fin de que remita a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada “Aeronáutica y Subcontratación Haizeur, Sociedad Limitada”, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.
    Requerir de pago a “Aeronáutica y Subcontratación Haizeur, Sociedad Limitada”, por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, y si no pagase en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución, más las costas de esta.
    Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados en el razonamiento jurídico segundo.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Aeronáutica y Subcontratación Haizeur, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 23 de julio de 2012..El secretario judicial (firmado).
    (03/27.685/12)</texto>
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