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    <fecha_publicacion>2012/08/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Navalcarnero número 6. Procedimiento 469 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>205</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 6
    EDICTO
 

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Procedimiento 469 de 2011 
    En el presente procedimiento de divorcio contencioso número 469 de 2011, seguido a instancias de don José Fernández Sierra, frente a doña Luz Piedad Pineda Celis, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
    Sentencia
    En Navalcarnero, a 11 de abril de 2012.
    Vistos por mí, Mirian Sánchez Calvo, titular del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Navalcarnero, los autos correspondientes al procedimiento de divorcio promovido por don José Fernández Sierra, representado por la procuradora de los Tribunales doña Nuria Sandoval Agenjo y bajo la dirección jurídica del letrado don Juan José González Arroyo, contra doña Luz Piedad Pineda Celis, que no se personó en el procedimiento, resultan los siguientes
    Fallo
    Que estimando íntegramente la demanda de divorcio presentada por la procuradora doña Nuria Sandoval Agenjo, en nombre y representación de don José Fernández Sierra, contra doña Luz Piedad Pineda Celis, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de los litigantes, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, adoptando como medidas complementarias definitivas las siguientes:
    1.o  La disolución del matrimonio de ambos cónyuges, cesando la presunción de convivencia conyugal.
    2.o  La revocación de consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
    3.o  Se declara extinguido el régimen económico matrimonial hasta ahora subsistente.
    No se imponen las costas de la instancia a ninguna de las partes litigantes, debiendo cada una de ellas soportar las costas causadas a su instancia y siendo las comunes satisfechas por mitad.
    Firme que sea esta sentencia, comuníquese, remitiendo testimonio de la misma al Registro Civil en el que conste inscrito el matrimonio de las partes litigantes, a fin de que se proceda a practicar la correspondiente inscripción marginal.
    Modo de impugnación: esta resolución, que será notificada a las partes, no es firme y frente a ella cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, en los términos establecidos en el artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por medio de escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de veinte días; recurso para el que, de conformidad con la Ley Orgánica 1/2009, será necesaria, como requisito de admisibilidad, la constitución de depósito de 50 euros en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado, haciendo constar el dígito 02.
    Insértese la presente sentencia en el libro de sentencias y tráigase a los autos testimonio en forma.
    Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
    Y encontrándose dicha demanda, doña Luz Piedad Pineda Celis, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.
    Navalcarnero, a 12 de abril de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (02/6.613/12)</texto>
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