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    <titulo>Madrid número 88. Procedimiento 1.271 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 88
    EDICTO
 

83 

Procedimiento 1.271 de 2011 
    Don Pedro Ángel Guirao Llorente, secretario judicial del Juzgado de primera instancia número 88 de Madrid.
    Hace saber: Que en virtud de lo acordado en los autos de procedimiento verbal de desahucio por falta de pago número 1.271 de 2011, sobre desahucio, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica la sentencia a los demandados don José Antonio Sevilla Moyano y doña Margarita Sánchez Carpintero, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
    Fallo
    Que estimando la demanda interpuesta por el letrado de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación del Instituto de la Vivienda de Madrid, contra don José Antonio Sevilla Moyano y doña Margarita Sánchez Carpintero, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes el día 25 de junio de 2001, condenando a los demandados a que desalojen la vivienda sita en la calle Pedro de Valdivia, número 4, piso tercero, puerta D, de Torrejón de Ardoz (Madrid), dejándola libra, vacua y expedita a disposición de la parte actora, con apercibimiento de que de no hacerlo serán lanzados a su costa, con expresa condena en costas a la parte demandada.
    Se tiene por señalado para el lanzamiento el día 28 de noviembre de 2012, debiendo solicitar la parte actora la notificación de la misma a los demandados por medio de edictos.
    Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación que se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución impugnada y los pronunciamientos que se impugnan (artículo 458 en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre), y según el artículo 449.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no se admitirán a los demandados el recurso de apelación si, al prepararlo, no manifiestan, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.
    Conforme establece la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial deberá acompañarse de resguardo de ingreso en la “Cuenta de consignaciones” del Juzgado en el “Banco Español de Crédito”, en la cuenta número 4140, y número y año del expediente en que se dictó la resolución, la suma de 50 euros, sin cuyo requisito no podrá ser tenido por preparado, salvo que el recurrente fuera una entidad pública.
    Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
    Y para que sirva de notificación a los demandados extiendo el presente en Madrid, a 17 de julio de 2012..El secretario (firmado).
    (03/27.630/12)</texto>
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