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    <fecha_publicacion>2012/08/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 33. Procedimiento 571 de 2007</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 33
    EDICTO
 

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Procedimiento 571 de 2007 
    En el juicio de procedimiento ordinario número 571 de 2007, sobre otras materias, se ha dictado sentencia de fecha 3 de febrero de 2011, cuyo fallo literalmente es el siguiente:
    Fallo
    Declaro haber lugar en parte a la demanda planteada por comunidad de propietarios de la calle Sombrerete, número 6, y don Pedro González Labrador, don Alberto David Sánchez Ruiz, doña Nerea Sáenz Iruretagoyena, don Luis Delgado Jiménez, doña Natacha María García Vidal, don Ignacio Abad Andújar, doña Susana Carbajales Menéndez, José Miguel Muñoz López, don Juan Antonio Fernández Muñoz, don Xavier Gustems Colas, doña Marta Briz Sebastián, doña Caridad Torrijos Portela, don Gonzalo Jesús Morales Campo, doña Marta Plaza García, don Santiago Sáez Comet, don Eusebio Gómez Alonso, doña María Rosario Majadas San José, Juan Carlos Marquina Ibáñez, don Victorio Abad García, doña Gregoria Vicenta Gil del Cura, don Cristóbal Abad Gil, doña María Auxiliadora de la Huerta Ruedas, doña Penélope Alejandra Villarín Opdyke, doña María Vanesa Sánchez Márquez, doña María del Carmen Roig Santos, doña María Concepción Paredes Martín, doña Alicia Sanz Arranz y don José Eugenio Vicente Torres, y, en su virtud, declaro la existencia de defectos en el edificio ubicado en la calle Sombrerete, número 6, de Madrid, defectos imputables a los intervinientes en la construcción, pero que no han sido determinados ni en su alcance ni en su responsabilidad, por lo que únicamente puede afectar a los demandados “Chueca y Figueroa”, doña María Pérez Luna y don Eduardo Sorribes García la declaración de defectos por haber sido agentes en la construcción, sin que proceda hacer condena alguna a los mismos, por lo que siendo parcial el acogimiento de las pretensiones de la actora no procede hacer condena en costas.
    En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por diligencia de ordenación de fecha 19 de abril de 2012, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios de este Juzgado para llevar a efecto la diligencia de requerimiento de pago a la demandada “Chueca y Figueroa, Sociedad Limitada”.
    En Madrid, a 19 de abril de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (02/5.633/12)</texto>
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