<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20120828-21</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2012/08/28</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Delegación del Gobierno en Madrid. Área de Trabajo e Inmigración. Resoluciones expedientes sancionadores</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>4</pagina_inicial>
    <pagina_final>4</pagina_final>
    <diario_numero>205</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2012-08-28-205160820120022</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/08/28/BOCM-20120828-21.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/08/28/BOCM-20120828-21.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/08/28/BOCM-20120828-21.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO</seccion>
    <organismo>DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID</organismo>
    <organismo>Área de Trabajo e Inmigración</organismo>
  </analisis>
  <texto>II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO       
    DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID
    Área de Trabajo e Inmigración
 

21 

Resoluciones expedientes sancionadores 
    De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores en materia de extranjeros incoados a las empresas que se relacionan, ante la imposibilidad de practicar su notificación por ausencia, ignorado paradero o rehusado.
    Se comunica que contra estas resoluciones que agotan la vía administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Delegación del Gobierno en Madrid, Área de Trabajo e Inmigración, en el plazo de un mes, o directamente, en vía jurisdiccional, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses. Se contarán los plazos legales oportunos para su interposición a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    La sanción deberá abonarse en período voluntario conforme a lo dispuesto en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Ley General Tributaria, en los siguientes plazos:
    .	Publicado entre los días 1 y 15 de cada mes, el plazo finaliza el día 20 del mes posterior.
    .	Publicado entre los días 16 y último de cada mes, el plazo finalizará el día 5 del segundo mes posterior.
    Se advierte de que, transcurridos dichos plazos, sin haber sido satisfecha la deuda, se iniciará el procedimiento de apremio con el devengo del recargo de apremio y los intereses de demora establecidos en el artículo 161 de la Ley General Tributaria y en los artículos 70 y siguientes del Reglamento General de Recaudación.
    Los expedientes se encuentran a la vista de los interesados en las dependencias del Área de Trabajo e Inmigración (calle Silva, número 19).
           

                      
        Madrid, a 19 de junio de 2012..El director del Área de Trabajo e Inmigración de la Delegación del Gobierno en Madrid, Ildefonso Hernández Sanz.
    (02/5.645/12)</texto>
</documento>