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    <identificador>BOCM-20120828-11</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Consejería de Educación y Empleo</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/08/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Concesión ayudas
– Orden 9488/2012, de 7 de agosto, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se resuelve la convocatoria de cheques guardería para la escolarización en centros privados en el curso 2012-2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>C) Otras Disposiciones</apartado>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID       
    C) Otras Disposiciones
    CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO           
 

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ORDEN 9488/2012, de 7 de agosto, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se resuelve la convocatoria de cheques guardería para la escolarización en centros privados en el curso 2012-2013. 
    ANTECEDENTES DE HECHO
    Primero
    Mediante la Orden 1147/2011, de 21 de marzo, de la Consejería de Educación y la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, se modifican las bases reguladoras establecidas en la Orden 3336/2010, de 11 de junio, para la concesión de becas para la escolarización en centros privados en el primer ciclo de Educación Infantil, y por Orden 3765/2012, de 29 de marzo, de la Consejería de Educación y Empleo y la Consejería de Asuntos Sociales, se aprueba la convocatoria para la concesión de cheques guardería para el curso 2012-2013
    Segundo
    Seguidos los trámites legales oportunos y transcurrido el plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 5 de la Orden 3765/2012, de 29 de marzo, de convocatoria de las ayudas, se publicaron, con fecha 10 de junio de 2012, las listas de solicitudes presentadas y de solicitudes excluidas, estableciendo plazo para la subsanación de las solicitudes o mejora de la puntuación obtenida.
    Tercero
    Transcurrido el período de subsanación, la Comisión de Valoración, tras analizar el número de solicitudes admitidas para esta convocatoria, acordó, al amparo de lo establecido en el artículo 16 de la Orden 3336/2010, proponer la concesión de ayuda a todas aquellas solicitudes que tuvieran una puntuación de 7 puntos o más. Por limitación presupuestaria se aplican los criterios de desempate previstos en el artículo 16.2 de la Orden 3336/2010, resultando beneficiarios, de entre los que han obtenido 7 puntos, los solicitantes con una renta familiar per cápita igual o inferior a 24.784.03 euros, así como otorgar la condición de no beneficiarios a todas aquellas solicitudes presentadas con 7 puntos y una renta familiar per cápita superior a 24.784.03 euros, así como a todas aquellas con una puntuación inferior.
    Cuarto
    La Comisión de Valoración elevó Propuesta de Resolución a la Consejera de Educación y Empleo.
    FUNDAMENTOS DE DERECHO
    Primero
    La competencia para la resolución de la convocatoria corresponde a la Consejera de Educación y Empleo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Orden 3336/2010, de 11 de junio, de la Consejería de Educación y la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.
    Vista la Propuesta de Resolución de la Comisión de Valoración,
    DISPONGO
    Primero
    Conceder los cheques guardería para la escolarización en centros privados en el primer ciclo de Educación Infantil en el curso 2012-2013, por el importe determinado en cada caso, a los solicitantes que figuran en el Anexo I “Beneficiarios” de la Propuesta de Resolución.
    Segundo
    Denegar la ayuda a los solicitantes que se relacionan en el Anexo II, “No beneficiarios”, todos los cuales han sido admitidos pero no han obtenido la puntuación de corte fijada en 7 puntos, o bien, la han obtenido pero su renta familiar per cápita supera el importe de 24.784.03 euros, por agotamiento de los fondos presupuestarios destinados a financiar la convocatoria.
    Tercero
    Declarar excluidos de la convocatoria, por las causas que en cada caso se determinan, a los solicitantes relacionados en el listado que constituye el Anexo III “Excluidos” de la Propuesta de Resolución.
    Cuarto
    Los listados de beneficiarios, los de excluidos y los de no beneficiarios podrán consultarse en la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.madrid.org
    Complementariamente, serán expuestos en las Direcciones de Área Territorial, así como en las Oficinas de Información y de Atención al Ciudadano.
    Quinto
    El coste total de las becas concedidas se financiará con cargo a la partida 48390 del programa 507 “Becas y ayudas a la educación” de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid.
    Sexto
    El pago de las becas se hará efectivo mediante la entrega de una tarjeta personalizada que se irá recargando mensualmente con el importe de la ayuda y que sumará la cuantía total de la ayuda.
    El beneficiario deberá entregar la tarjeta mensualmente al centro de matriculación en concepto de abono (total o parcial) de la cuota de escolarización.
    En la tarjeta se fijará una fecha de caducidad, transcurrida la cual no podrá ser canjeada.
    La tarjeta se enviará por correo al domicilio de los beneficiarios. 
    Séptimo
    La disposición del gasto por el importe total señalado se aprobará a nombre de la empresa que interviene en el procedimiento de gestión como entidad colaboradora, excepto el importe correspondiente a los beneficiarios a que hace referencia el artículo 12.7 de la Orden 3765/2012, de 29 de marzo, de convocatoria de las ayudas, el cual se realizará directamente desde la Consejería de Educación y Empleo a las escuelas infantiles privadas titularidad de entidades públicas.
    Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante la Consejera de Educación y Empleo, desde el día siguiente a la publicación de los listados de beneficiarios, no beneficiarios y excluidos en la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.madrid.org, hasta transcurrido un mes desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. También podrá interponerse directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 7 de agosto de 2012..La Consejera de Educación y Empleo, PD (Orden 9064/2012, de 27 de julio), el Viceconsejero de Empleo, Jesús Valverde Bocanegra.
    (03/28.478/12)</texto>
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