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    <fecha_publicacion>2012/08/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Avilés número 1. Procedimiento ordinario 213 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE AVILÉS NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE AVILÉS NÚMERO 1
    EDICTO
 

100 

Procedimiento ordinario 213 de 2012 
    Doña María Dolores Cepeda Galicia, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Avilés.
    Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 213 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco José Iglesias Sánchez, contra la empresa “Impersport del Principado, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
    Fallo
    Que estimando parcialmente la demanda formulada por don Francisco José Iglesias Sánchez, contra “Impersport del Principado, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a “Impersport del Principado, Sociedad Limitada”, a que abone al demandante la cantidad de 21.319,20 euros, respondiendo del pago el Fondo de Garantía Salarial en los términos previstos legalmente.
    Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, debiendo anunciar el propósito de entablarlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, siguiendo las prescripciones establecidas en los artículos 191 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, siendo indispensable que el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita acredite, al anunciar el recurso de suplicación, haber consignado en la cuenta número 32690000650213/2012 de “Depósitos y consignaciones” de este Juzgado de lo social, en la entidad de crédito “Banesto”, oficina principal de Avilés, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefina y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito que quedará registrado y depositado en la oficina judicial, del que la secretaria judicial expedirá testimonio para su unión a los autos, facilitando el oportuno recibo. En el caso de condena solidaria, la obligación de consignación o aseguramiento alcanzará a todos los condenados con tal carácter, salvo que la consignación o el aseguramiento, aunque efectuado solidariamente por alguno de los condenados, tuviera expresamente carácter solidario respecto de todos ellos para responder íntegramente de la condena que pudiera finalmente recaer frente a cualquiera de los mismos. Asimismo, todo el que, sin tener la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, anuncie recurso de suplicación, deberá consignar el depósito para recurrir de 300 euros en la citada cuenta, según lo dispuesto en el artículo 229.1.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
    Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio literal a los autos originales, lo pronuncio, mando y firmo.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
    Y para que sirva de notificación en legal forma a “Impersport del Principado, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Avilés, a 11 de julio de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/27.683/12)</texto>
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