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    <identificador>BOCM-20120827-7</identificador>
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    <titulo>Convocatoria subvenciones
– Orden de 3 de agosto de 2012, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el año 2012 de subvenciones destinadas a entidades, sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la atención a las víctimas del terrorismo</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID       
    C) Otras Disposiciones
    CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA           
 

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ORDEN de 3 de agosto de 2012, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el año 2012 de subvenciones destinadas a ­entidades, sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la atención a las víctimas del ­terrorismo. 
    El Gobierno de la Comunidad de Madrid, siendo consciente de las necesidades que tienen las víctimas del terrorismo, ha venido otorgando bonificaciones directas a dicho colectivo, de conformidad con lo estipulado en la Ley 12/1996, de 19 de diciembre, de Ayudas a las Víctimas del Terrorismo; a la vez que ha apoyado a las entidades sociales que colaboran con este fin, a través de acuerdos concertados con las mismas o mediante convocatoria pública de subvenciones; todo ello en aras a la sensibilización social y la erradicación de las devastadoras secuelas que el terrorismo proyecta en el ámbito ciudadano.
    En el ejercicio de las competencias que en esta materia se atribuyen a la Dirección General de Seguridad e Interior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.5 del Decreto 94/2010, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia y Justicia, y dado que la Ley 5/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012 contempla la partida 48090 para instituciones sin fines de lucro; se considera oportuno nuevamente conceder ayuda a dichas entidades a través de convocatoria pública.
    En base a ello, por Orden de 31 de mayo de 2012, de la Consejera de Presidencia y Justicia, ha sido aprobado el Plan Estratégico de subvenciones a entidades que presten ayuda a las víctimas del terrorismo para el ejercicio 2012.
    En virtud de lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica conforme a su disposición adicional primera; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas; en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, en materia de bases reguladoras de las mismas, y en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas, y a tenor de los principios de publicidad, concurrencia y objetividad,
    DISPONGO
    TÍTULO PRIMERO
    Bases reguladoras
    Artículo 1
    Aprobación de las bases reguladoras
    Se aprueban las presentes bases reguladoras que han de regir las convocatorias de subvenciones que pueda conceder la Consejería de Presidencia y Justicia a través de la Dirección General de Seguridad e Interior, destinadas al otorgamiento de ayudas para la realización, por entidades sin ánimo de lucro, de actividades en el área de atención a las víctimas del ­terrorismo.
    Artículo 2
    Objeto y período subvencionable
    1.  Las ayudas habrán de dirigirse al cumplimiento por las entidades comprendidas en el artículo 4, de actividades subvencionables enmarcadas dentro de los siguientes tipos:
    a)	Asistencia directa a la víctima: En dos vertientes, la psicológica y la psicopedagógica. El objeto subvencionable sería la asistencia psicológica especializada a las personas que arrastren secuelas psicosomáticas como consecuencia de un acto ­terrorista o padezcan en general problemas psicológicos derivados de un atentado sufrido por ellas mismas, sus familiares o personas con quienes convivan. Asimismo, la asistencia psicopedagógica de menores que como consecuencia de un acto terrorista sufrido por ellos mismos, sus familiares o personas con quienes convivan, padezcan problemas de aprendizaje o de adaptación al ambiente. Si es la propia entidad la que presta el servicio, se incluirían los gastos de personal especializado: Psicólogos, trabajadores sociales, educadores, etcétera.
    b)	Estudios o actos de sensibilización pública: Podrán ser financiados los gastos generados con ocasión de llevar a cabo actos, jornadas, seminarios, congresos o estudios que promuevan la sensibilización de la sociedad para conseguir el apoyo a las víctimas y la repulsa hacia las actividades terroristas. En este sentido, se incluirían, los gastos de personal especializado de la entidad que realice la actividad.
    2.  Las actividades subvencionables habrán de realizarse en el año natural de la correspondiente convocatoria.
    3.  El ámbito territorial en el que deberán desarrollarse las actividades objeto de subvención será el de la Comunidad de Madrid.
    Artículo 3
    Naturaleza jurídica de las ayudas
    Las ayudas tendrán la naturaleza jurídica de subvención, de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
    Artículo 4
    Requisitos de los beneficiarios
    1.  Podrán ser beneficiarias de las ayudas que se regulan en las presentes bases, las asociaciones, fundaciones, entidades o instituciones, sin ánimo de lucro, con fines sociales vinculados a las víctimas del terrorismo y que reúnan los requisitos recogidos en el apartado 2 del presente artículo. No se entenderán incluidas dentro de la referida tipología: las entidades de derecho público, los partidos políticos, las universidades, las sociedades mercantiles, los colegios profesionales y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza.
    2.  Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán reunir, al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
    a)	Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones o en el de Fundaciones o cualesquiera otros Registros públicos competentes de la Comunidad de Madrid o de la Administración del Estado.
    b)	Que la sede, de acuerdo con sus estatutos, tenga su domicilio en el ámbito que se establezca en la respectiva convocatoria, la cual podrá determinar la domiciliación dentro del ámbito nacional o restringirla al ámbito de la Comunidad de Madrid.
    c)	Que sus actuaciones sean subvencionables conforme a los artículos 2 y 5 de la presente Orden.
    d)	Tener entre sus fines, según sus estatutos, el ejercicio de actuaciones tendentes a la sensibilización social ante la problemática terrorista, la ayuda a las víctimas o la defensa de sus intereses.
    e)	Acreditar hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y sociales, en los términos del artículo 8.e) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y del 14.1.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    f)	Haber justificado suficientemente, en su caso, las ayudas recibidas con anterioridad de la Comunidad de Madrid, por este concepto, y no tener pendientes obligaciones de reintegro, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.4 de las presentes bases reguladoras.
    g)	No estar incurso en las demás prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    h)	Tampoco adquirirán la condición de beneficiarios las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, y aquellas respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de los dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente Registro.
    Artículo 5
    Gastos subvencionables
    1.  Podrán financiarse los gastos de personal derivados de la realización de las acciones descritas en la memoria que debe acompañar a la solicitud.
    2.  No serán objeto de subvención:
    a)	Los gastos financieros, licencias e impuestos.
    b)	Los gastos de inversión.
    c)	Las gratificaciones que, en su caso, perciban los voluntarios sociales de la institución.
    d)	Los gastos de manutención.
    Artículo 6
    Procedimiento concesión
    1.  El procedimiento de la concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    El criterio de valoración para establecer la prelación de las solicitudes, será el orden correlativo de entrada de las mismas en los Registros recogidos en el artículo 8 de las presentes bases, hasta agotar el presupuesto.
    2.  Mediante Orden anual de la Consejera de Presidencia y Justicia se efectuará la ­correspondiente convocatoria de las ayudas reguladas en la presente Orden que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y que establecerá:
    .	El número máximo de programas que podrá presentar la entidad.
    .	El porcentaje de financiación de los gastos subvencionables que podría diferir por razón de la domiciliación de la entidad.
    .	La cuantía máxima de subvención aplicable a cada programa o, en su caso, a cada actividad de las señaladas en el artículo 2.1 de las presentes bases reguladoras, en función del peso específico que se otorgue a cada una de ellas y el crédito presupuestario del que se disponga.
    3.  Para alcanzar el máximo subvencionable por programa o, en su caso, por actividad, estos deberán reunir los requisitos exigidos y los gastos subvencionables igualar o superar la cuantía máxima establecida, salvo que el importe solicitado por programa sea inferior, en cuyo caso, se concederá este último. Por tanto, en ningún caso, la subvención concedida será superior a la cantidad solicitada. En el supuesto de que el importe del presupuesto aportado fuese superior a la subvención concedida, la entidad solicitante deberá sufragar la cuantía económica que exceda de dicho importe.
    Artículo 7
    Compatibilidad de las ayudas
    1.  Esta ayuda es compatible con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades, que se destinen a financiar los proyectos subvencionados, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de dichos proyectos de actuación.
    2.  El solicitante deberá declarar las ayudas que haya solicitado y obtenido para el mismo proyecto, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.
    3.  Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
    Artículo 8
    Solicitudes, documentación y plazo de presentación
    1.  Procedimiento de presentación de solicitudes.
    La presentación de solicitudes se hará conforme a lo establecido y en las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se presentará una única solicitud por entidad, debidamente cumplimentada según el modelo que acompaña a la convocatoria, pudiéndose presentar en el Registro de la Consejería de Presidencia y Justicia (Gran Vía, número 18, de Madrid), o bien en las Oficinas de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid, sitas en Gran Vía, número 3, y en plaza de Chamberí, número 8, de Madrid, en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid o de los Ayuntamientos que han firmado convenio al respecto.
    Las solicitudes también podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Presidencia y Justicia para lo que es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica aplicable.
    La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.
    Las solicitudes que se entreguen en las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, con el objeto de que, en la cabecera de la primera hoja de solicitud que se envíe, haga constar con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión.
    En el caso de que una entidad presente más de una solicitud física o telemática, únicamente se tendrá en cuenta la última presentada dentro del plazo de solicitudes.
    2.  Documentación a aportar:
    a)	Una memoria explicativa de las características principales de la entidad solicitante (Anexo I).
    b)	Una descripción para cada programa por el que solicita subvención (Anexo II) con el límite máximo que establezca la convocatoria.
    c)	Acreditación de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley General de Subvenciones, declaración de ayudas o subvenciones solicitadas o percibidas para el mismo programa y declaración de poseer la capacidad económica suficiente para financiar la parte del presupuesto que no resulte subvencionado (según solicitud).
    d)	Número de identificación fiscal de la entidad solicitante y estatutos debidamente registrados y adaptados a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.
    e)	Documento acreditativo de la inscripción en el Registro de Asociaciones o en el de Fundaciones o cualesquiera otros Registros públicos competentes de la Comunidad de Madrid o de la Administración del Estado.
    f)	Documento nacional de identidad o del número de identificación de extranjero del representante de la institución.
    g)	Documentación acreditativa de la representación alegada.
    Por tanto, la entidad presentará, debidamente cumplimentados, una solicitud acom­pañada necesariamente de un Anexo I, un Anexo II por programa por el que solicita subvención y la documentación mencionada que se entregará en original, copia auténtica o fotocopia compulsada, salvo que la entidad solicitante autorice recabarlos a la Comunidad de Madrid, en los casos que sea posible.
    3.  El plazo de presentación de instancias será de quince días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la correspondiente convocatoria.
    4.  La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en las memorias o en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran derivarse.
    5.  Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, o no se acompaña de la documentación establecida, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, y, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
    6.  Los datos de carácter personal recogidos en las solicitudes serán tratados de conformidad con lo previsto en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid.
    Artículo 9
    Instrucción
    1.  El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Seguridad e Interior de la Consejería de Presidencia y Justicia de la Comunidad de Madrid, quién, una vez analizada la documentación presentada, emitirá un informe técnico de las solicitudes presentadas en el que se hará constar el cumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases reguladoras y las actividades y gastos subvencionables.
    2.  En virtud de lo establecido en el artículo 4.3.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el órgano instructor elaborará la Propuesta de Resolución a la Consejera de Presidencia y Justicia, donde se recogerán las entidades subvencionadas, los importes de la subvención y donde, en su caso, se harán constar expresamente la desestimación del resto de solicitudes.
    La Propuesta de Resolución provisional será publicada en el tablón de anuncios que la Dirección General de Seguridad e Interior tiene en la calle Gran Vía, número 43, séptima planta, de Madrid, concediéndose un plazo de diez días naturales para alegaciones, conforme establece el artículo 6 del Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.
    3.  Una vez finalizado dicho plazo de alegaciones a la Propuesta de Resolución provisional, se elevará la propuesta definitiva a la Consejera de Presidencia y Justicia, quien resolverá la convocatoria mediante Orden en la que se determinará la cuantía de la ayuda, la forma de abono y demás circunstancias exigibles para el abono de la misma, poniendo fin a la vía administrativa y contra la que se podrá interponer, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la misma, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Sin perjuicio de ello podrá potestativamente interponerse, en el plazo de un mes, recurso de reposición ante el mismo órgano que dicta la Orden, conforme a lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
    4.  El plazo máximo para resolver será de seis meses, contados desde el último día del plazo de presentación de instancias. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído Resolución expresa, se podrán entender desestimadas las solicitudes presentadas.
    5.  La Resolución de la convocatoria se notificará individualmente a cada una de las entidades adjudicatarias. La relación de beneficiarios de las ayudas objeto de la presente convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
    6.  No obstante, al beneficiario le asistirá el derecho a renunciar a la adjudicación concedida. Dicho derecho solo podrá ejercitarse en el plazo de quince días naturales desde la fecha de notificación de la Resolución.
    Artículo 10
    Pago de la subvención
    1.  El pago de la subvención tendrá el carácter de anticipado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, previa autorización de la Consejería de Hacienda (hoy Consejería de Economía y Hacienda) de la Comunidad de Madrid para cada convocatoria y se efectuará sin exigencia de garantías, en un solo plazo, suponiendo entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.4, segundo párrafo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    2.  La entidad beneficiaria aceptará la concesión de la ayuda y aportará en este momento, justificación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La aceptación de la concesión conllevará la obligación de justificar la ejecución del proyecto subvencionado en el plazo previsto en el artículo 12 de estas bases reguladoras.
    3.  El importe de la subvención concedida será transferido a la cuenta y entidad bancaria designada por cada una de las Instituciones en la formalización del expediente de solicitud.
    4.  No se podrán obtener subvenciones de la Comunidad de Madrid por parte de quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Para ello, el órgano instructor requerirá de oficio a la Consejería de Economía y Hacienda el certificado que acredite la inexistencia de deuda en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, en el momento que se produzca el reconocimiento de la obligación de pago de la ayuda.
    Artículo 11
    Obligaciones de las entidades beneficiarias
    Será de aplicación a las instituciones beneficiarias de las subvenciones reguladas por esta Orden lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 8, 11 y 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. El incumplimiento de estos preceptos podrá dar lugar a la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
    Las entidades beneficiarias estarán obligadas a:
    a)	Realizar la actividad subvencionada según los criterios y condiciones que hayan fundamentado su concesión.
    b)	Justificar ante la Dirección General de Seguridad e Interior la realización de la actividad para la que se haya concedido la subvención.
    c)	Los beneficiarios harán constar expresamente y de forma visible en cualquiera de los medios materiales que utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas, que las mismas se realizan con la financiación de la Comunidad de Madrid. Igualmente, se hará constar que la Comunidad de Madrid no asume responsabilidad alguna sobre el contenido de las mismas.
    	Si la entidad subvencionada quiere hacer uso de cualquier logotipo alusivo a la Comunidad de Madrid en la portada, contraportada o lugar visible de cualquiera de sus publicaciones, tendrá que recabar previamente autorización escrita de la Dirección General de Seguridad e Interior.
    	En todo caso, la Consejería de Presidencia y Justicia se reserva el derecho de hacer que figure el logotipo en lugar visible de cualquier publicación financiada a través de esta Orden de subvención.
    d)	Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar tanto por la Dirección General de Seguridad e Interior en relación a la ejecución de los programas, como por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas u otros Órganos competentes en el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas.
    e)	Comunicar de forma inmediata, a la Dirección General de Seguridad e Interior la obtención de las subvenciones o ayudas concedidas para la misma finalidad que hayan tenido lugar una vez concedida la subvención, procedente de cualquier Administración Pública o ente público o privado, nacional o internacional, así como su importe y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
    f)	Acreditar, con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social mediante las correspondientes certificaciones, de acuerdo con el artículo 2.4 de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tribu­tarias, y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid. Cabe señalar que las mismas solo tendrán validez durante un plazo de seis meses a contar desde la fecha de su expedición.
    g)	Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la normativa vigente, con la finalidad de que quede garantizado el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control por los órganos competentes.
    h)	Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
    i)	Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos recogidos en el artículo 14 de estas bases reguladoras.
    j)	Ejecutar las actividades subvencionadas en el plazo contemplado en la correspondiente la convocatoria.
    Artículo 12
    Justificación
    1.  La justificación de la totalidad de la ayuda concedida se deberá realizar antes de la finalización del segundo mes del ejercicio económico siguiente al de la convocatoria.
    2.  Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
    3.  La justificación deberá presentarse ante la Dirección General de Seguridad e Interior, aportando la siguiente documentación, en original y copia:
    a)	Memoria explicativa del desarrollo del programa de actuación subvencionado (Anexo III), que incluirá: una descripción detallada y técnica de las actividades desarrolladas y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.
    b)	Los gastos se acreditarán mediante las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Junto con los justificantes de gastos superiores a 100 euros se acompañarán los correspondientes justificantes de pago. Se considerarán gastos efectivamente pagados aquellos que lo sean antes de la finalización del período de justificación.
    4.  Los gastos de personal se justificarán con la presentación de nóminas acompañadas de la documentación acreditativa de su pago y boletines de cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2), debidamente sellados por la oficina recaudadora. Estos documentos se presentarán en original y fotocopia. Una vez comprobadas y cotejadas las fotocopias por el servicio receptor de la documentación se devolverán los originales a la entidad propietaria.
    5.  El órgano instructor aportará al expediente el certificado acreditativo de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid.
    6.  Si la documentación presentada no justifica el importe total concedido, este se minorará en la cuantía no justificada.
    Artículo 13
    Subcontratación
    El beneficiario podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad, en los términos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    Artículo 14
    Reintegro
    1.  El procedimiento para el reintegro se rige por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley General de Subvenciones y en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
    2.  Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los términos y cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los casos previstos en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en concordancia con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
    a)	Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
    b)	Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. El reintegro será total o parcial en función del grado de incumplimiento y dependerá igualmente de si dicho incumplimiento es de una obligación formal, subsanable, o material. En todo caso, si los gastos efectivamente realizados fueran inferiores a los presupuestados inicialmente se deberá reintegrar a la Administración dicha diferencia.
    c)	Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos, se entenderá como incumplimiento, entre otros, la existencia de un remanente de subvención que no haya sido invertido en el programa, sin causa justificada. Asimismo, se considerará que ha existido incumplimiento, a efectos de la procedencia del reintegro, en aquellos casos en los que se hubiera retenido el abono de la subvención como consecuencia de un mandato judicial en que así se hubiera ordenado, dimanante de un embargo de las cantidades procedentes de la subvención cualquiera que fuese su causa.
    d)	Incumplimiento por los beneficiarios de la obligación de dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del programa, inversiones o actuaciones de cualquier tipo objeto de la subvención, según el artículo 18.4 de la Ley 38/2003.
    e)	Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
    f)	Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios y de los compromisos asumidos por estos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
    g)	Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
    h)	La adopción en virtud de lo establecido en los artículos 87 y 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
    i)	En los demás supuestos previstos por la normativa reguladora aplicable en materia de subvenciones.
    j)	La obtención concurrente por el mismo concepto de ayudas procedentes de la Comunidad de Madrid o de cualquier Órgano o Administración, nacional o internacional, u otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que sumadas a las ayudas concedidas por la Comunidad de Madrid superen el importe total de las ­actividades presupuestadas realizadas por los beneficiarios.
    3.  El tipo de interés de demora aplicable será el que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año de la correspondiente convocatoria.
    Artículo 15
    Responsabilidad y régimen sancionador
    El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones que se establecen en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que constituya legislación básica, así como en lo establecido en los artículos 14, 15, 16 y 17 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en lo que no se oponga a lo establecido en aquella.
    Artículo 16
    Control de las subvenciones
    1.  El control de las subvenciones se realizará conforme a lo establecido en el título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de la Comunidad de Madrid.
    2.  La Consejería de Presidencia y Justicia, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid y otros órganos competentes podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán, igualmente, realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del solicitante, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones. En particular, estará obligada a facilitar copia de la documentación objeto de investigación; a permitir ampliar el control a terceros relacionados con las personas físicas o jurídicas intervinientes en la justificación de los fondos públicos percibidos y retener facturas, documentos equivalentes o sustitutivos, o cualquier otro documento relativo a operaciones objeto de investigación, cuando se deduzcan indicios de una incorrecta obtención o destino de la subvención percibida.
    3.  Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero y, en su caso, material de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros Órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
    4.  En la presente subvención será de aplicación el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
    TÍTULO SEGUNDO
    Convocatoria para el ejercicio 2012
    Artículo 17
    Convocatoria
    Se aprueba para el año 2012 la convocatoria de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a entidades sin ánimo de lucro para la realización de programas en el área de ayuda a las víctimas del terrorismo.
    Artículo 18
    Régimen jurídico
    La presente convocatoria se regulará por lo dispuesto en las presentes bases y en todo lo no dispuesto en ellas se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, en materia de bases reguladoras de las mismas, y la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid.
    Artículo 19
    Solicitudes
    Las solicitudes de subvención, cuyo modelo se acompaña a esta Orden, se presentarán en el plazo de quince días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil.
    A la solicitud se acompañará la documentación que se relaciona en el apartado 2 del artículo 8 de las bases reguladoras.
    Artículo 20
    Regulación
    En cuanto al objeto, los requisitos, documentación a presentar, órganos, procedimiento, resolución, notificación, pago, y demás extremos, se estará a lo dispuesto en los artículos correspondientes de las bases reguladoras de la presente Orden.
    Respecto a los beneficiarios, estos deberán reunir los requisitos exigidos en el artículo 4 de las bases reguladoras y además, los estatutos de la entidad deberán establecer el domicilio de la sede en la Comunidad de Madrid.
    Artículo 21
    Ámbito temporal y territorial
    1.  El ámbito temporal de esta convocatoria es el ejercicio presupuestario del 2012.  Las actividades subvencionables deberán estar incluidas entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, no pudiendo exceder, en ningún caso, por exceso o defecto de dichas fechas, sin perjuicio de la consideración como gastos efectivamente pagados de aquellos que lo sean antes de la finalización del período de justificación.
    2.  Las actividades subvencionables deberán desarrollarse en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
    Artículo 22
    Crédito Presupuestario y cuantía de la subvención
    1.  La financiación de las ayudas objeto de la presente convocatoria será con cargo al crédito de 127.739 euros, que a tal efecto figura en la partida 48090 “Otras Instituciones sin fines de lucro” del programa 107 “Política Interior” del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Presidencia y Justicia para el año 2012.
    2.  Solo podrá presentarse un programa de actuación desarrollado en el modelo adjunto Anexo II. Por tanto, las solicitudes que contengan más de un Anexo II serán desestimadas.
    3.  Con el límite máximo del crédito presupuestario, serán financiados en su totalidad los gastos comprendidos dentro de las actividades subvencionables descritas en el artículo 2.1 de las bases reguladoras que reúnan los requisitos exigidos, con un importe máximo de subvención de 40.000 euros para el programa.
    Artículo 23
    Recursos
    1.  Contra la presente Orden de convocatoria que pone fin a la vía administrativa cabrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o, potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el titular de la Consejería de Presidencia y Justicia, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro recurso que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.
    2.  Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
    DISPOSICIÓN DEROGATORIA
    Queda derogada la Orden de 30 de septiembre de 2010, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior por la que se establecían las bases reguladoras que habían de regir las convocatorias para la concesión de ayudas destinadas a entidades, sin ánimo de lucro, cuyo objeto fuese la atención a las víctimas del terrorismo en la Comunidad de Madrid y se aprobaba la convocatoria para el año 2010.
    DISPOSICIONES FINALES
    Primera
    Habilitación de desarrollo
    Se faculta a la Directora General de Seguridad e Interior para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de la misma, procediendo, si es necesario, a dictar las instrucciones necesarias para su desarrollo y cumplimiento.
    Segunda
    Normativa aplicable
    En todo lo no dispuesto en la presente Orden se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, y el Decreto 222/1998, de 23 de ­diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995.
    Tercera
    Entrada en vigor
    La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    Madrid, a 3 de agosto de 2012.
    		La Consejera de Presidencia y Justicia, 		REGINA PLAÑIOL DE LACALLE
           

                      

                      

                      

                      

                      

                      

                      

                      

                      

                      

                      

                      
        (03/28.475/12)</texto>
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