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    <titulo>Alicante número 3. Ejecución 170 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 3
    EDICTO
 

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Ejecución 170 de 2010 
    Doña María Isabel Martínez Berenguer, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Alicante.
    Hago saber: Que en el procedimiento de este Juzgado número 801 de 2009 en trámites de ejecución número 170 de 2010, en reclamación de despido, a instancias de doña María Teresa Gil Estevan, contra “CBH Consultora Inmobiliaria del Mediterráneo, Sociedad Limitada”, y “Mayotte Enterprise, Sociedad Limitada”, se ha dictado decreto con fecha 17 de julio de 2012, cuya parte dispositiva es la siguiente:
    Acuerdo:
    a)  Declarar a las ejecutadas “CBH Consultora Inmobiliaria del Mediterráneo, Sociedad Limitada”, y “Mayotte Enterprise, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia total por importe de 22.656,99 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.
    b)  Proceder a publicar la declaración de insolvencia decretada en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil” a los efectos previstos en el artículo 277.5 de la Ley 36/11 Reguladora de la Jurisdicción Social.
    c)  Archivar las actuaciones, previa anotación en el libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de la ejecutada.
    Notifíquese la presente resolución a las partes y Fondo de Garantía Salarial.
    Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 de la Ley 36/11, Reguladora de la Jurisdicción Social.
    Y para que sirva de notificación a la demandada “Mayotte Enterprise, Sociedad Limitada”, del que se ignora su actual paradero y el último conocido lo fue en Madrid, se expide la presente con la advertencia de que las siguientes comunicaciones con la parte a la que va dirigida la presente, se hará por estrados, salvo que deban revestir la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
    Alicante, a 17 de julio de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/27.626/12)</texto>
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