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    <titulo>Madrid número 5. Demanda 372 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>203</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

68 

Demanda 372 de 2012 
    Doña Paloma Zotes Alijas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 372 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Joffre Leodegar Paredes Velasco, contra la empresa “Montajes o  Plexados, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 17 de julio de 2012, cuya parte dispositiva es la siguiente:
    Sentencia número 332 de 2012
    En Madrid, a 17 de julio de 2012..Vistos por la ilustrísima señora doña Ángela Mostajo Veiga, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 5 de Madrid, los presentes autos sobre cantidad, siendo partes en los mismos: de una, como demandante don Joffre Leodegar Paredes Velasco, asistido por el letrado don Rafael Pérez Rodríguez, y de otra, como demandada “Montajes o Plexados, Sociedad Limitada”, que no comparece, y con citación del Fondo de Garantía Salarial, que no comparece.
    Fallo
    Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Joffre Leodegar Paredes Velasco, contra “Montajes o Plexados, Sociedad Limitada”, con citación del Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa a que abone al trabajador la suma de 5.648,58 euros.
    Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del plazo indicado.
    Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2503 en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Orense, número 19, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.
    Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Montajes o Plexados, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 17 de julio de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/27.451/12)</texto>
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