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    <fecha_publicacion>2012/08/25</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 4. Ejecución 156 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>203</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

66 

Ejecución 156 de 2012 
    Doña Ana María García García, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 156 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Paulo Da Silva, contra la empresa “Armados Torrejón, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se han dictado sentencia, auto y diligencia de ordenación, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
    Sentencia número 210 de 2012
    En Madrid, a 28 de mayo de 2012..Visto por doña María Isabel Saiz Areses, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 4 de esta ciudad, el juicio promovido por despido, seguido con el número de autos 356 de 2012, a instancias de don Paulo Da Silva, asistido y representado por el letrado don Alberto Moreno Cruz, frente a la empresa “Armados Torrejón, Sociedad Limitada”, que no comparece, y con citación del Fondo de Garantía Salarial, ambos en los que se ha dictado sentencia en base al siguiente
    Fallo
    Que estimando la demanda de despido entablada por don Paulo Da Silva, frente a la empresa “Armados Torrejón, Sociedad Limitada”, declaró improcedente el despido objeto de este procedimiento de fecha 14 de febrero de 2012, condenando a la empresa demandada a readmitir al actor en las mismas condiciones existentes con anterioridad al despido o bien a su elección, manifestada en el plazo de los cinco días siguientes a la fecha de notificación de la sentencia y con la advertencia de que en caso de no indicar nada en dicho plazo se entiende que opta por la readmisión, a indemnizar al actor en la suma de 3.700,46 euros, condenando a la entidad demandada a abonar al actor los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido y hasta la fecha de la notificación de la presente resolución en el caso únicamente de que la empresa opte por la readmisión del trabajador.
    Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario corresponda a Fondo de Garantía Salarial para el caso de insolvencia de la empresa.
    Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este Juzgado en el término de cinco días desde la notificación de esta sentencia y que será resuelto, en su caso, y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
    Si el recurrente no goza de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso consignar la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado, pudiendo efectuar el depósito:
    a)  Mediante ingreso en la “Cuenta de consignaciones” del Juzgado número 2502/0000/00/número de autos en la entidad bancaria “Banesto”, sita en la calle Princesa, número 3.
    b)  Mediante transferencia a dicha entidad en la cuenta número 0030/1033/ 40/0000000000/número de procedimiento y la persona o empresa que efectúa el ingreso.
    También podrá sustituir la consignación mediante aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
    Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar en la misma cuenta la suma de 150 euros en concepto de depósito, haciendo constar en el ingreso el número de expediente.
    Expídase testimonio de esta resolución, que quedará unido a los autos de los que dimana, llevándose el original al libro de sentencias de este Juzgado.
    Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
    Auto
    En Madrid, a 23 de julio de 2012.
    Parte dispositiva:
    Acuerdo despachar orden general de ejecución provisional del título indicado a favor del ejecutante don Paulo Da Silva, frente a “Armados Torrejón, Sociedad Limitada”.
    Notifíquese esta resolución a las partes.
    Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 186.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).
    Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.
    Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Ana María García García..En Madrid, a 23 de julio de 2012.
    Por presentado el anterior escrito por la parte ejecutante, únase a los autos de su razón y dese traslado de copia a las otras partes afectadas. Se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta en sentencia/conciliación de fecha 28 de mayo de 2012, a la empresa “Armados Torrejón, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en favor del demandante don Paulo Da Silva, y previo a su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado de lo social, sito en la calle Princesa, número 3, segunda planta, de Madrid, el día 17 de septiembre de 2012, a las nueve y trece horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteseles en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada), se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia.
    Notifíquese a las partes esta resolución.
    Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículos 186.1 y 187 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Armados Torrejón, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 23 de julio de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/27.466/12)</texto>
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