<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20120825-47</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 48</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2012/08/25</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 48. Juicio de faltas 505 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>3</pagina_inicial>
    <pagina_final>3</pagina_final>
    <diario_numero>203</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2012-08-25-203210820120051</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/08/25/BOCM-20120825-47.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/08/25/BOCM-20120825-47.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/08/25/BOCM-20120825-47.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 48</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 48
    EDICTO
 

47 

Juicio de faltas 505 de 2010 
    El secretario del Juzgado de instrucción número 48 de Madrid.
    Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 505 de 2010 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
    Vistos los presentes autos de juicio verbal de faltas número 505 de 2010, seguidos por una falta de lesiones, contra doña Yolanda de Diego Díaz, habiendo sido parte en la misma el ministerio fiscal, celebrándose con la asistencia del denunciante y denunciado don Lorenzo López López, asistido por la letrada doña Paloma Cobato Vargas, y con la asistencia de la denunciante y denunciada doña Yolanda de Diego Díaz.
    Fallo
    Que debo de condenar y condeno a doña Yolanda de Diego Díaz, como autora responsable de una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal, a la pena de un mes de multa, a razón de una cuota diaria de 6 euros, y pago de costas, si las hubiere, con responsabilidad personal subsidiaria de privación de libertad (artículo 53 del Código Penal) de un día por cada dos cuotas insatisfechas, y a que indemnice en concepto de responsabilidad civil a don Lorenzo López López con la cantidad de 660 euros.
    Y debo absolver y absuelvo a don Lorenzo López López de la falta de lesiones e injurias por las que venía siendo denunciado.
    Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Yolanda de Diego Díaz, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 16 de julio de 2012..El secretario (firmado).
    (03/27.555/12)</texto>
</documento>