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    <titulo>Madrid número 42. Juicio de faltas 722 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 42
    EDICTO
 

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Juicio de faltas 722 de 2011 
    Doña Ana Rosa Martínez Sudón, secretaria del Juzgado de instrucción número 42 de Madrid.
    Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 722 de 2011 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
    En Madrid, a 21 de diciembre de 2011..Vistos por mí, don Agustín Morales Pérez-Roldán, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 42 de Madrid, los presentes autos de juicio de faltas número 722 de 2011, sobre hurto, en virtud de denuncia, en los que han sido partes: el ministerio fiscal, en representación de la acción pública; como denunciante, doña Leticia Cueto Rodríguez García; como perjudicada, establecimiento “Mercadona”, y como denunciado, don Julio Pulmar Calvo, conforme a las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey dicto la siguiente sentencia:
    Fallo
    Que debo condenar y condeno a don Julio Pulmar Calvo, como autor responsable de una falta intentada de hurto, a la pena de multa de un mes, con cuotas diarias de 5 euros; a indemnizar a “Mercadona”, en la persona de su representante legal, en la cantidad de 29,95 euros, y pago de costas si procediese su devengo por conceptos necesarios.
    Se fija una responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
    Cese el depósito en su día constituido sobre los efectos objeto de sustracción.
    La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días ante este Juzgado, permaneciendo durante dicho plazo las actuaciones a disposición de las partes en la Secretaría del mismo. A dicho recurso se le dará el trámite previsto en el artículo 976, en relación a los artículos 790 y 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
    Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
    Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Julio Pulmar Calvo, expido la presente en Madrid, a 25 de julio de 2012..La secretaria (firmado).
    (03/27.556/12)</texto>
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