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    <titulo>Madrid número 39. Demanda 93 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

141 

Demanda 93 de 2012 
    Doña Leonor González Mosqueira, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 93 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis Manuel Gómez Sánchez, contra la empresa “Construcciones Azabal, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
    Sentencia número 216 de 2012
    En Madrid, a 22 de junio de 2012..Vistos por mí, doña María Luz Rico Recondo, magistrada-juez titular del Juzgado de lo social número 39 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal del orden social de la jurisdicción en reclamación de despido, entre las siguientes partes: como demandante, don Luis Manuel Gómez Sánchez, quien ha comparecido asistido de la letrada doña Lucía María García Méndez, y como demandados, la empresa “Construcciones Azabal, Sociedad Anónima”, y el Fondo de Garantía Salarial.
    Fallo
    Estimando la demanda presentada por don Luis Manuel Gómez Sánchez, frente a la empresa “Construcciones Azabal, Sociedad Anónima”, y el Fondo de Garantía Salarial, declaro improcedente el despido de fecha de efectos y resuelto el contrato de trabajo que unía a las partes con efectos de la fecha de esta resolución, condenando a la empresa demandada “Construcciones Azabal, Sociedad Anónima”, a que no siendo posible la readmisión por encontrarse cerrada y sin actividad, abone al actor la cantidad de 15.669,75 euros en concepto de indemnización y 10.077,80 euros por salarios de tramitación.
    Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación en los términos y la forma señalados en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.
    Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Construcciones Azabal, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 17 de julio de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/27.542/12)</texto>
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