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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/08/25</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 37. Demanda 1.321 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>203</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

139 

Demanda 1.321 de 2011 
    Doña María Teresa Estrada Barranco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.321 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alberto de Francisco Yáñez, contra la empresa “Gran Alcance de Eventos Graal, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
    Sentencia número 286 de 2012
    En Madrid, a 12 de julio de 2012..Doña María Romero-Valdespino Jiménez, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 37 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandantes, don Alberto de Francisco Yáñez, don Álvaro Arribas Medina y doña Aurora Fernández Pacheco, que comparecen, y de otra, como demandada, “Gran Alcance de Eventos Graal, Sociedad Limitada”, que no comparece.
    Fallo
    Estimando la demanda formulada por don Alberto de Francisco Yáñez, don Álvaro Arribas Medina y doña Aurora Fernández Pacheco, frente a “Gran Alcance de Eventos Graal, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a los actores las siguientes cantidades:
    A don Alberto de Francisco Yáñez: 5.458,65 euros.
    A don Álvaro Arribas Medina: 3.399,48 euros.
    A doña Aurora Fernández Pacheco: 929,82 euros.
    Sin hacer pronunciamiento alguno respecto al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad legal subsidiaria en caso de insolvencia de la empresa.
    Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, agencia 1033, sucursal sita en la calle Princesa, números 2 y 3, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 0030/1033/2810/0000/65, seguido del número de autos, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, agencia de calle Princesa, números 2 y 3, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 0030/1033/2810/0000/65, seguido del número de autos, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
    Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Gran Alcance de Eventos Graal, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente en Madrid, a 12 de julio de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/27.507/12)</texto>
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